El blog jurídico de Sepín

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Arrendamientos Urbanos (11)

¿Debe el arrendatario asumir el coste de la instalación del ascensor?

 

Partimos de la base de que la instalación del ascensor en una finca siempre supone una innovación o mejora en los servicios del inmueble, en la que deberán participar los propietarios según establece la Ley de Propiedad Horizontal, pero la duda que aquí se plantea es cómo afecta esta instalación a los arrendatarios. Y una vez más, como ocurre en la mayoría de las cuestiones de arrendamientos urbanos, es imprescindible conocer la fecha del contrato para determinar qué preceptos resultan aplicables y si este debe asumir el gasto.

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¿Se puede utilizar la fianza para pagar las últimas rentas? ¿Procede la compensación?

 

Partimos de la base de que a la firma del contrato de arrendamiento urbano existe obligación de constituir fianza en metálico, como señala el art. 105 del Texto Refundido de 1964 para los arrendamientos anteriores al 1 de enero de 1995 y el art. 36 LAU 29/1994 para los posteriores, estableciendo un mes de renta para las viviendas y dos para los arrendamientos de uso distinto. Esto sin perjuicio de que las partes, además, puedan pactar otro tipo de garantías adicionales, conforme al apdo. 5 de este último precepto.

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¿Cuándo, dónde y cómo realizar el pago de la renta en un arrendamiento de vivienda?

Se trata de una cuestión fundamental en todo contrato, estamos ante el importe que el arrendatario tiene que satisfacer al arrendador por el uso y la ocupación del inmueble. Desde la aprobación de la LAU 29/1994, de 24 de noviembre, para los arrendamientos de vivienda posteriores al 1 de enero de 1995, aparece regulada en su art. 17 que determina la fecha, el lugar y la forma donde realizar el pago, mientras que los contratos de uso distinto al de vivienda (locales) se regirán en estos temas por el art. 4.3 de la citada Ley, es decir, por la voluntad de las partes.

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¿Qué impuestos grava el arrendamiento de un local de negocio?

 

Aprovechando las últimas modificaciones en materia tributaria, realizamos un análisis práctico acerca de los impuestos que debe llevar un recibo de arrendamiento de un local de negocio, separado en dos bloques: por un lado, los supuestos en los que el arrendador es una persona física, y, por tanto, su renta está sujeta al IRPF, con independencia de si el arrendatario es persona física o jurídica; y,  por otro, cuando el  arrendador es persona jurídica, sujeto, salvo excepciones, al Impuesto de Sociedades.

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Tres cuestiones controvertidas en el desahucio por falta de pago de cantidades complementarias a la renta

 

Estos días atrás, en diversos medios de comunicación, ha sido noticia la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2015 (SP/SENT/837189) que establece la resolución del contrato de arrendamiento de una vivienda por adeudar su arrendataria la tasa de basura, en este caso con el agravante de ser persona muy mayor y deber poco más de 100€. La polémica no tardó en aparecer, ¿es posible el desahucio y posterior lanzamiento del piso por la falta de pago por este concepto y por esta cantidad? ¿Cabe acudir a este juicio por la deuda de una sola mensualidad? En este post, analizamos estas cuestiones.

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Las cinco reformas legales de 2015 que afectan a los contratos de arrendamiento

Resulta sorprendente que, aunque “el contrato de arrendamiento urbano” constituye una pequeñísima parte del Derecho civil (Capítulo II del Título VI del Libro IV del Código Civil), estamos ante un tema que genera continuos debates, polémicas y reformas legales, pero lo que es cierto es que una gran mayoría de la sociedad reside en una vivienda en “régimen de alquiler”, al igual que muchas actividades comerciales se desarrollan en un local arrendado. Pues bien, el año 2015 a punto de finalizar nos ha dejado muchas reformas que aquí recopilamos, pues es imprescindible saber cuáles son los cambios a tener en cuenta. No podemos olvidar que, en arrendamientos urbanos, además, coexisten varias normativas, TR 1964, Real Decreto Ley 2/1985, LAU 29/1994 y LAU reformada por Ley 4/2013, a lo que se suman las modificaciones de este año, que añaden cierta complejidad a la hora de aplicar el precepto legal adecuado según la fecha del contrato.

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Revisión de rentas de alquiler: reducción del plazo de prescripción a 5 años

La reciente Ley 42/2015, de 5 de octubre, ha reformado la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/18525), con entrada en vigor el 6 de octubre de 2015. Entre sus cambios, uno de los más transcendentes es el que afecta al régimen de prescripción, al reducir el plazo general de las acciones personales, de 15 a 5 años. La Disposición Final Primera señala “Modificación del Código Civil en materia de prescripción”, reformando el art. 1.964, que en su apdo. 2 establece: “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan«.

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Viviendas para Universitarios: una modalidad de arrendamiento al alza

El constante cambio en el sistema educativo universitario da lugar a que los estudiantes elijan otros sistemas para residir durante el curso, ya no son los Colegios Mayores o las Residencias Universitarias las que en gran medida acogen a este colectivo, sino que es muy frecuente el alquiler de viviendas, bien a título individual o con carácter compartido, o incluso el alquiler de una habitación con derecho a utilizar elementos comunes. Así sucede con los estudiantes españoles que se desplazan a otra ciudad y también, cada vez más, con los universitarios europeos que obtienen una beca Erasmus y llegan a España, al menos, para un curso.

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