¿Monitorio o verbal para reclamar rentas?
Sin duda es aconsejable acudir al juicio verbal para la fase declarativa pero, ojo, si se sabe que el deudor no se va a oponer/contestar con el monitorio, se gana tiempo.
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Sin duda es aconsejable acudir al juicio verbal para la fase declarativa pero, ojo, si se sabe que el deudor no se va a oponer/contestar con el monitorio, se gana tiempo.
El pasado sábado 14 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, dicha modificación tiene por objeto trasponer al ordenamiento las Directivas 2014/26/UE y la 2017/1564.
La duración de un contrato es condición esencial del mismo y son muchos los matices a tener en cuenta en el arrendamiento de vivienda: ¿Cuál es el plazo mínimo?, ¿Procede su prórroga y por cuánto tiempo? ¿En caso de que el arrendatario no quiera renovar, cuándo debe comunicarlo? ¿Puede el arrendador, en caso de necesidad de la vivienda arrendada, resolver el contrato?
El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que afecta claramente a los arrendamientos urbanos y que entró en vigor el pasado 11 de marzo de 2018.
En todas las comunidades autónomas, prácticamente, aparecen a diario noticias sobre apartamentos turísticos y viviendas de uso vacacional, y es fácil oír hablar sobre este tema a familiares y amigos preocupados, porque no saben si su piso que alquilan en la playa 15 días entra dentro de esta categoría, al igual que es tema planteado en las Juntas de Propietarios, donde la discusión está en la prohibición de este tipo de alojamiento en la Comunidad.
En un principio, el boom del negocio de los apartamentos turísticos puede parecer que ha desterrado a otras formas de alquiler, ante la inmensidad de noticias de diversas Comunidades Autónomas que se refieren a este tema. Son muchos los propietarios que invierten en las grandes ciudades y alquilan sus pisos por días, alcanzando gran rentabilidad, y es continua la aprobación de Decretos o Resoluciones de las CC. AA. para fijar las condiciones y los requisitos que estos deben cumplir.
Estas líneas tienen una sola finalidad y es aclarar la normativa que hay que aplicar a los arrendamientos de “uso turístico” y de “temporada”. Este es un tema lleno de inquietudes, discrepancias y definiciones en las redes sociales, que no siempre parten de lo que la normativa legal establece y que tampoco cumplen las autoridades administrativas, como veremos más adelante. Pues bien, conviene aclarar, primero, lo que indican las Leyes que resultan aplicables y los derechos y obligaciones de las partes.
Nadie puede negar que todos habitamos en una vivienda, ya sea en propiedad o en alquiler, reflejado legalmente en la Escritura de compraventa o en el contrato de arrendamiento, dejando aparte el tema de los “okupas” de los que hablaremos en otro momento.
El tiempo no se detiene y en unos días comenzará un nuevo curso universitario, formación profesional o máster de especialización… Muchos de nuestros hijos o los de nuestros amigos inician otro año de estudios y necesitan trasladar su residencia y buscar un lugar donde vivir, para ello deben elegir la mejor opción, residencia o colegio mayor o bien una vivienda compartida.
Las noticias continúan siendo incesantes en torno a este tema, casi todas las Comunidades Autónomas han comenzado, desde hace unos años, a regular esta modalidad de alquiler debido, precisamente, a la confusión existente. Son muchas las dudas del arrendador, más en esta época veraniega, ¿Si alquilo mi apartamento en la playa, encaja en esta categoría de turístico? ¿Por qué normas legales se regirá? ¿Estaría excluido de la Ley de Arrendamientos Urbanos?