¡Modificación de la Ley de Propiedad Intelectual!

 

El pasado sábado 14 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, dicha modificación tiene por objeto trasponer al ordenamiento las Directivas 2014/26/UE y la 2017/1564.

El principal objeto de la misma afecta al régimen jurídico de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, cuya labor permite a los usuarios obtener autorizaciones para un gran número de obras que a título individual sería imposible realizar. También desempeñan un importante papel a la hora de promover y proteger la diversidad cultural pues mantienen en el mercado aquellos repertorios con menor repercusión social. Con esta nueva regulación se pretende armonizar las distintas normativas de los estados miembros de la UE, con el fin de fortalecer su transparencia, gobernanza y la gestión de derechos. Por ello, se dota a las mismas de nuevos mecanismos, como el órgano de control interno, para facilitar la rendición de cuentas por los órganos de gobierno y la representación de la entidad de gestión.

La primera de las modificaciones se centra en los requisitos necesarios para gestionar colectivamente los derechos de propiedad intelectual, cuyas principales novedades radican en la inclusión de normas para aquellas entidades que operan en España de otros Estados miembros; a las entidades dependientes de una entidad de gestión y a los operadores de gestión independientes. Estas operadoras independientes se caracterizan por la existencia de ánimo de lucro y la inexistencia de vínculo propietario o de control de estos por los titulares de derechos. Con la actual modificación se ha introducido en nuestro ordenamiento la regulación de estos operadores para garantizar los derechos de los titulares y usuarios.

El Decreto-ley modifica también la relación del titular de los derechos de propiedad intelectual y la entidad mediante el contrato de gestión, principal instrumento por el cual el titular de estos, sin ceder la propiedad, permite su comercialización. La nueva regulación permite la revocación total o parcial siempre y cuando se realice con un plazo de preaviso no superior a seis meses. En estos casos la entidad podrá determinar que la revocación desplegara sus efectos a partir del final del ejercicio en que se cumpla el periodo de preaviso y no podrá en ningún caso estar condicionada a que los derechos de explotación se encomienden a otra entidad.

En cuanto a la organización interna de las entidades de gestión destaca la introducción de la figura del órgano de control interno, cuya función se centrará en el reparto de los derechos recaudados, la tramitación de los expedientes disciplinarios, quejas, reclamaciones y la ejecución del presupuesto. Dicho órgano estará compuesto por miembros de la entidad, pero en ningún caso podrán guardar relación alguna con las personas integrantes de los órganos de gobierno. Al tratarse de un organismo de apoyo a la asamblea general deberá informarle anualmente sobre sus competencias.

Se introduce la regulación de las licencias multirregionales, dichas licencias tienen por objeto facilitar a los proveedores de música en línea la obtención del permiso necesario, con una única autorización transfronteriza, la obtención del permiso para utilizar los derechos de las obras o repertorios musicales en varios o incluso todos los Estados miembros.

En lo relativo a la gestión de los derechos recaudados, destaca la inclusión de un plazo máximo de nueve meses para repartir y pagar a los titulares de los derechos recaudados en el año anterior y la obligación de llevar una contabilidad analítica que permita adecuar el importe de los descuentos a los costes reales. También se impone la obligación de elaborar un informe anual de transparencia, con el fin de fomentar las obligaciones de información, transparencia y contabilidad.

En cuanto al régimen sancionador, se introducen cuatro modificaciones, por un lado, se aclara la el reparto competencial cuando la potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, correspondiendo en caso de infracciones muy graves al Ministro y las graves y leves al Secretario de Estado de Cultura, la instrucción en ambos casos la llevará a cabo el Director General de Propiedad Intelectual. Se especifica el plazo máximo para resolver los procedimientos administrativos sancionadores que será de dieciocho meses en los procedimientos muy graves y de doce en los graves. Se modifica el mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas respecto de las infracciones cometidas por entidades que tengan un establecimiento en otro Estado miembro de la Unión que prestan servicios en España, permitiendo que la Administración competente pueda remitir toda la información necesaria a la Autoridad competente de dicho Estado, pudiendo ésta misma solicitar la adopción de medidas dentro del marco de sus competencias. En último lugar se ha introducido un nuevo tipo de infracción grave que sanciona la prestación de servicios de gestión colectiva sin haber obtenido la autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Destaca la modificación introducida por la Directiva 2017/1564, que permite ciertos usos de obras y prestaciones sin la autorización del titular en favor de determinadas personas con discapacidad, con el fin de facilitar el acceso a las obras publicadas a personas ciegas o con discapacidad visual.

Nuevas Tecnologías, Propiedad Industrial e Intelectual. Crónica Tribunal Supremo 2017