El blog jurídico de Sepín
¿Qué acuerdos se pueden adoptar por simple mayoría en la Junta de Propietarios?
En el régimen comunitario, nos solemos preocupar por los acuerdos unánimes o por los de mayorías cualificadas, es cierto que son estos quorum los que generan polémica, porque, además de que se prevén para asuntos más trascendentes, también es necesario, en casi todos los supuestos, el cómputo de los ausentes.
¿Cómo puede la Comunidad tener unos ingresos extra?
Uno de los grandes problemas de las Comunidades de Propietarios es el de la morosidad, que supone una carga para el resto de los comuneros, ya que verán incrementadas sus cuotas, pues no existe otra forma de abonar servicios y suministros tan esenciales como, por ejemplo, la luz, el ascensor o la limpieza de los elementos comunes, en su caso. Aunque existe alguna sentencia (SAP Alicante, Sec. 5.ª, de 8 de noviembre de 2017 -SP/SENT/942334-) que considera que no se debe pasar una derrama extra al resto, lo que nos haría preguntarnos, ¿quién pagará el salario del portero, la conservación de los ascensores, la limpieza, el agua, la calefacción, etc.?, es obvio que el asalariado y las compañías que suministran servicios no estarán dispuestas a dejar de cobrar la nómina o la facturación correspondiente por un problema interno de la Comunidad.
¿Cómo saber si el vendedor está al corriente de pago de los gastos comunes?
El art. 553-5.2 del Código Civil catalán establece: “2. Los transmitentes de un elemento privativo deben declarar que están al corriente de los pagos que les corresponden o, si procede, deben especificar los que tienen pendientes y deben aportar un certificado relativo al estado de sus deudas con la comunidad, expedido por quien ejerce la secretaría, en el que deben constar, además, los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, y las aportaciones al fondo de reserva aprobados pero pendientes de vencimiento. Sin esta manifestación y esta aportación no puede otorgarse la escritura pública, salvo que las partes renuncien expresamente a ellas. En cualquier caso, sin perjuicio de la afección real establecida por el apartado 1, el transmitente responde de la deuda que tiene con la comunidad en el momento de la transmisión”.
¿Puede la Comunidad de Propietarios privarme el uso de mi propiedad si la alquilo para uso turístico?
Mucho se ha escrito sobre este tipo de arrendamientos que provoca numerosas y conocidas protestas, por ello, parecen inminentes las necesarias reformas, tanto en la Ley de Arrendamientos Urbanos como en la de Propiedad Horizontal.
En relación con las Comunidades de Propietarios, incluso en el caso de que se llegase a poder prohibir este uso, no puede aplicarse con efectos retroactivos, como ya se ha pronunciado la Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, de 13 de septiembre de 2018, de tal modo que no solo no será efectiva para las viviendas que ya se estén arrendando para estos fines, sino tampoco para las que hayan obtenido la correspondiente licencia administrativa.
No estoy conforme con lo adoptado en Junta, ¿puedo impugnarlo?
Lo primero que debemos saber es si realmente se trata de un acuerdo o de una mera manifestación, comentario o incluso puede ser un error en la redacción del acta, debiendo, además, conocer si, aunque realmente sea un verdadero acuerdo, qué quorum era necesario para su adopción; si el propietario que pretende impugnar estuvo presente o ausente y, desde luego, requisito imprescindible en todo caso, que votase en contra o que en caso de ausencia y en aquellos supuestos de unanimidad o mayorías cualificadas que conteste en contra, pues si se son acuerdos de mayoría simple, no tendrá ninguna relevancia la manifestación en contra del propietario que no asistió a la Junta.
La instalación de toldos en las Comunidades de Propietarios
Ya ha llegado el calor…, sin entrar en pormenores, necesitamos acondicionar nuestras propiedades para que, este periodo estival se haga más llevadero
La importancia de conocer los estatutos cuando adquiero una propiedad en una Comunidad de propietarios
De todos es conocido que “el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento”, por lo que, está claro que, con independencia de lo que establezca el Título Constitutivo o los Estatutos, a los propietarios, comuneros, les serán aplicables la normas de la Ley de Propiedad Horizontal y cualquier otra ley imperativa, pero, ¿qué sucede con los citados Estatutos?
En Cataluña, ¿Se podría privar del uso de la piscina a los propietarios de locales o a los arrendatarios?
Este servicio común, que suele estar sin uso durante el resto del año, comienza su puesta a punto para, normalmente, en el mes de junio, abrir sus puertas para el disfrute de los vecinos. Pero, ¿quién puede acceder a la piscina? ¿Podrá la Comunidad prohibir el acceso a determinados propietarios o a los arrendatarios? ¿Existe la posibilidad de sancionar a los morosos limitando el uso de este elemento común?
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