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María José Polo Portilla

Directora de Sepín Propiedad Horizontal

“Los propietarios afectados” en el régimen de propiedad horizontal

En este régimen existen unas obligaciones de los propietarios fijadas en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal; respetar y responder de los elementos comunes dentro de su propiedad; mantener en buen estado de conservación su propio piso o local; consentir las reparaciones y servidumbre que exija el servicio del inmueble; permitir el acceso a la propiedad privada cuando la Comunidad así lo requiera.

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En Cataluña, ¿puede la Comunidad incrementarme la participación en los gastos a pagar por el uso excesivo de elementos comunes?

Sí, en Cataluña ya era posible antes que la Ley de Propiedad Horizontal introdujese la regla 12 del art.17, por la que, en los casos en lo que la vivienda se destine a actividades turísticas y mediante acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, se pueden fijar cuotas especiales o un incremento en la participación de los gastos comunes, siempre que no sea superior al 20% y, evidentemente, sin efectos retroactivos.

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La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal por el Real Decreto-Ley 21/2018

 

Nuevo Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que vuelve a modificar la Ley de Propiedad Horizontal, puede ver los comentarios en este post.

*El día 22 de enero de 2019, el Congreso de los Diputados acordó la derogación del Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que comenta Daniel Loscertales en este post.
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¿Qué acuerdos se pueden adoptar por simple mayoría en la Junta de Propietarios?

 

En el régimen comunitario, nos solemos preocupar por los acuerdos unánimes o por los de mayorías cualificadas, es cierto que son estos quorum los que generan polémica, porque, además de que se prevén para asuntos más trascendentes, también es necesario, en casi todos los supuestos, el cómputo de los ausentes.

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¿Cómo puede la Comunidad tener unos ingresos extra?

 

Uno de los grandes problemas de las Comunidades de Propietarios es el de la morosidad, que supone una carga para el resto de los comuneros, ya que verán incrementadas sus cuotas, pues no existe otra forma de abonar servicios y suministros tan esenciales como, por ejemplo, la luz, el ascensor o la limpieza de los elementos comunes, en su caso. Aunque existe alguna sentencia (SAP Alicante, Sec. 5.ª, de 8 de noviembre de 2017 -SP/SENT/942334-) que considera que no se debe pasar una derrama extra al resto, lo que nos haría preguntarnos, ¿quién pagará el salario del portero, la conservación de los ascensores, la limpieza, el agua, la calefacción, etc.?, es obvio que el asalariado y las compañías que suministran servicios no estarán dispuestas a dejar de cobrar la nómina o la facturación correspondiente por un problema interno de la Comunidad.

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¿Cómo saber si el vendedor está al corriente de pago de los gastos comunes?

 

El art. 553-5.2 del Código Civil catalán establece: “2. Los transmitentes de un elemento privativo deben declarar que están al corriente de los pagos que les corresponden o, si procede, deben especificar los que tienen pendientes y deben aportar un certificado relativo al estado de sus deudas con la comunidad, expedido por quien ejerce la secretaría, en el que deben constar, además, los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, y las aportaciones al fondo de reserva aprobados pero pendientes de vencimiento. Sin esta manifestación y esta aportación no puede otorgarse la escritura pública, salvo que las partes renuncien expresamente a ellas. En cualquier caso, sin perjuicio de la afección real establecida por el apartado 1, el transmitente responde de la deuda que tiene con la comunidad en el momento de la transmisión”.

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