La suspensión del lanzamiento en base al art. 1 Ley 1/2013, de 14 de mayo, no se prorroga de forma automática

La redacción original del art. 1 de La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, establecía en el párrafo primero del apartado 1, que «hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la Ley, no procedía el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.»

La entrada en vigor de la Ley se produjo el 15 de mayo de 2013, por lo que, según aquella redacción inicial, se suspendían los lanzamientos hasta el 15 de mayo 2015, si bien, el citado art. 1, ha sido modificado sucesivamente, produciéndose el incremento del plazo de suspensión, pasando desde los iniciales dos años al plazo de cuatro años (RD-ley 1/2015 y Ley 25/2015 - hasta el 15 de mayo 2017), luego siete años (RD-ley 5/2017 - hasta el 15 de mayo de 2020), posteriormente se amplió a once años (RD-ley 6/2020 - hasta el 15 de mayo de 2024), hasta llegar en este momento a los quince años, a computar siempre desde la entrada vigor de la Ley 1/2013, es decir, en la actualidad, la suspensión se mantiene hasta el 15 de mayo de 2028, tras la modificación incorporada por el Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo.

Establecidos los anteriores antecedentes, en el presente post nos vamos a ocupar de si la ampliación de esos plazos establecidos en el art. 1 Ley 1/2013, tiene como consecuencia que la suspensión acordada con anterioridad a una de las modificaciones, se prorroga de forma automática hasta el nuevo plazo fijado por la posterior(es) redacción(es) o si, por el contrario, dicha prórroga no se produce de forma automática, sino que es necesario que el ejecutado vaya solicitando la prórroga de la suspensión, acreditando nuevamente que se cumplen con los requisitos establecidos en la normativa para poder estar incurso en alguno de los supuestos de vulnerabilidad, todo ello a efectos de poder alegar la existencia de un título que justifica la posesión ante una demanda de desahucio por precario, una vez transcurrido el plazo inicial por el que se acordó la suspensión.

Está cuestión ha sido tratada por el Tribunal Supremo en diversas resoluciones, en las que ha establecido lo siguiente:

  1. La suspensión de los lanzamientos es una situación transitoria hasta que el ejecutado consiga un arrendamiento en las condiciones previstas en el apartado 5 del Código de Buenas Prácticas .
  2. Como el auto del juzgado establece un primer periodo de suspensión, transcurrido el mismo, el demandado debe acreditar haber solicitado a aquel la ampliación del plazo de suspensión tras las modificaciones legales, a fin de que probar que sigue cumpliendo con las condiciones de vulnerabilidad exigidas para acceder a esa medida excepcional.
  3. De igual forma, se debe acreditar que se ha solicitado la posible formalización de un arrendamiento de vivienda, en las condiciones previstas en el Código de Buenas Prácticas.

Y en base a dichos argumentos, el TS determina que la prórroga no se produce de forma automática por las modificaciones que haya podido sufrir el art. 1 de la Ley 1/2013 y que suponen una ampliación del plazo de suspensión del lanzamiento, sino que es necesario que el ejecutado solicite expresamente la prórroga y que acredite que sigue cumpliendo los requisitos para acceder a la suspensión y que, si no se ha solicitado dicha prórroga, una vez transcurrido el periodo de suspensión vigente cuando se dictó el auto, nos encontramos ante una posesión sin título del ejecutado, dando lugar al desahucio por precario.

TS, Sala Primera, de lo Civil, 1665/2024, de 12 de diciembre. Recurso 2898/2024- SP/SENT/1241309

TS, Sala Primera, de lo Civil, 1417/2024, de 28 de octubre. Recurso 4465/2023- SP/SENT/1237577

TS, Sala Primera, de lo Civil, 266/2024, de 26 de febrero. Recurso 6537/2022 - SP/SENT/1212325

TS, Sala Primera, de lo Civil, 502/2021, de 7 de julio. Recurso 677/2020 - SP/SENT/1106868

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