El blog jurídico de Sepín

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Adela del Olmo

Directora de Mercantil, Concursal y Bancario de Sepín

TJUE: desprotección del consumidor e infracción del Principio de efectividad

La sentencia TS, Sala 1.ª, de lo Civil, Pleno, 579/2022, de 26 de julio (SP/SENT/1155337) vuelve a constituir un nuevo ejemplo de cómo el TJUE pide a nuestro Alto Tribunal una postura más ajustada a la Jurisprudencia comunitaria en una materia como la abusividad de las condiciones generales de la contratación, en contratos de adhesión seriados, que las entidades financieras suscriben con los consumidores y que tantísima repercusión y polémica generan y me temo, seguirá generando.

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¿Por qué aprecia el TS caducidad de acción de anulabilidad de adquisición de PPR y Subordinadas?

Adela del Olmo

Directora de Mercantil, Concursal y Reclamaciones bancarias de Sepín

La sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 365/2022, de 4 de mayo (SP/SENT/1144020) se podría resumir del siguiente modo, concurre caducidad de la acción de anulabilidad del contrato de adquisición de PPR (participaciones preferentes) y obligaciones subordinadas porque el plazo de cómputo comenzó cuando los suscriptores del contrato de adquisición conocieron la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y la imposibilidad de recuperar la inversión. Tampoco se estima el otro motivo peticionado de resolución del mencionado contrato porque el deber de información, que pesaba sobre el banco, se produce en fase pre- contractual y no contractual.

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¿Puede resultar abusivo que un socio ejercite el derecho de separación?

Adela del Olmo

Directora de Mercantil, Concursal y Reclamaciones bancarias de Sepín

La sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 38/2022, de 25 de enero (SP/SENT/1130350) explica con total claridad como el socio de una SRL ejercita abusivamente uno de los derechos asociados a la condición de socio, que es el de separación. Este contaba con una participación en el capital social de más del 16%, en una empresa de autobuses. De 2004 a 2006 la empresa repartió dividendo y en 2017 en la junta general en la que se aprobaron las cuentas anuales hubo beneficios de la explotación, pero se decidió imputarlos a reservas voluntarias. El demandante votó en contra y manifestó su disconformidad con la negativa a no repartir dividendos.

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El Tribunal Supremo determina el concepto de déficit concursal

Adela del Olmo

Directora de Sepín Mercantil, Concursal y Reclamaciones bancarias

Las sentencias de la Sala Primera del TS, 214/2020, de 29 de mayo (SP/SENT/1053609) y 213/2020, de la misma fecha (SP/SENT/1053607) establecen que el déficit concursal, a efectos de la responsabilidad prevista en el art.172 bis LC, debe entenderse como el pasivo contra la masa y concursal que no puede satisfacerse con el activo realizado, precisando que no puede sostenerse que sea el que había al declararse el concurso.

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