En primer lugar, sobre el caudal de noticias de editoriales jurídicas y prensa y todo tipo de comunicados sobre cuál es o no la primera sentencia que aplica la de la Sala Primera, de lo Civil, Pleno, de 23 de diciembre de 2015 (SP/SENT/837195), para estimar nulidad por abusividad de la cláusula que impone los costes derivados de la constitución de garantía hipotecaria y de tributación de actos jurídicos documentales, en préstamo hipotecario con consumidor, hemos de precisar que lo noticiable es que este asunto sea a día de hoy portada y novedad absoluta. Incluso antes de la tan meritada Sentencia del TS, la propia Audiencia Provincial de Pontevedra y hablo del año 2014, ya tumbó cláusulas de esta naturaleza aplicando simplemente la Ley -Directiva 93/2013, TRLGCU y LCGC–, la Jurisprudencia nacional y comunitaria, y, entre otras, la tan importante Sentencia del TJCE/TJUE, Sala Primera, de 14 de marzo de 2013 C 415/11, Aziz (SP/SENT/844652), además del principio que rige la materia: el consumidor no la hubiera suscrito de haber sido consensuada en el marco de una negociación individual. Como ejemplo de ello basta con leer la Sentencia de la AP Pontevedra, Sec. 1.ª, de 19 de enero de 2016 (SP/SENT/881638).