El blog jurídico de Sepín

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Adela del Olmo

Directora de Mercantil, Concursal y Bancario de Sepín

Cláusula IRPH: El Tribunal Supremo considera que es transparente

 

La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, de 14 de diciembre de 2017, se ha pronunciado sobre la cláusula IRPH. Esta cláusula, presente todavía en muchos contratos de préstamo hipotecario, estaba siendo ampliamente debatida en múltiples procesos judiciales. En el caso resuelto por el Tribunal, la cláusula en cuestión recogía lo siguiente:

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Gastos abusivos en hipotecas: ¿Quién paga todos los gastos?

 

Aunque el Tribunal Supremo no se ha pronunciado todavía, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Benidorm Sección, 1ª de 5 de junio de 2017 (SP/SENT/906929) declara la nulidad de una cláusula que imponía toda una serie de gastos al prestatario, de una forma tan abusiva que solo faltaría incluir que el prestatario tuviera que pasar la mopa en la sucursal bancaria.

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Transparencia y abusividad: Sentencia del Pleno del TS de 25-5-2017

 

La reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2017 (SP/SENT/903854) es el resultado de un proceso iniciado con la demanda de unos prestatarios contra NCG Banco para que se declare la nulidad por abusivas de dos condiciones generales que recogían una cláusula suelo que modificaba el préstamo hipotecario concertado a tipo variable.

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Contratos de swap con sociedades mercantiles

 

Las Sentencias de marzo y abril de 2017 sobre contratos de swap asesorados a Sociedades de responsabilidad limitada, vuelven a insistir en una serie de aspectos fundamentales que configuran ya toda una doctrina. Así, la Sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, 20-4-2017 (SP/SENT/897832) incide en que abonar liquidaciones negativas para cumplir el contrato de swap no implica convalidar ni confirmar su nulidad generada por la infracción del deber de información.

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La cláusula de devengo de intereses 360/365 en préstamos hipotecarios

 

A medida que vamos estudiando y analizando contratos de préstamo hipotecario constatamos la enorme cantidad y tipología de las cláusulas que las entidades de crédito continúan utilizando, hasta tal punto que hay expertos en la materia que consideran que el único modo de gestionarlas, en cuanto a su potencial abusividad y a las disfunciones que generan en el ámbito de la contratación con consumidores, sería su supresión.

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Préstamos hipotecarios: ¿Qué está pasando?

 

Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21-12 2016 (SP/SENT/881530), que terminó con la Doctrina del Tribunal Supremo que limitaba los efectos restitutorios derivados de la nulidad por abusividad de una cláusula suelo, solo a partir de la publicación de la Sentencia del Pleno de 9-5-2013 y que implicaba derogar parcialmente el art 1303 CC, ha llovido mucho. Por ello, en Sepín nos mantenemos totalmente atentos a esta notable casuística que se está produciendo y que esperamos conduzca a lo que algunos sectores doctrinales denominan la era del consumidor.

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Todo sobre las cláusulas «abusivas» a cargo del prestatario

 

En primer lugar, sobre el caudal de noticias de editoriales jurídicas y prensa y todo tipo de comunicados sobre cuál es o no la primera sentencia que aplica la de la Sala Primera, de lo Civil, Pleno, de 23 de diciembre de 2015 (SP/SENT/837195), para estimar nulidad por abusividad de la cláusula que impone los costes derivados de la constitución de garantía hipotecaria y de tributación de actos jurídicos documentales, en préstamo hipotecario con consumidor, hemos de precisar que lo noticiable es que este asunto sea a día de hoy portada y novedad absoluta. Incluso antes de la tan meritada Sentencia del TS, la propia Audiencia Provincial de Pontevedra y hablo del año 2014, ya tumbó cláusulas de esta naturaleza aplicando simplemente la Ley -Directiva 93/2013, TRLGCU y LCGC–, la Jurisprudencia nacional y comunitaria, y, entre otras, la tan importante Sentencia del TJCE/TJUE, Sala Primera, de 14 de marzo de 2013 C 415/11, Aziz (SP/SENT/844652), además del principio que rige la materia: el consumidor no la hubiera suscrito de haber sido consensuada en el marco de una negociación individual. Como ejemplo de ello basta con leer la Sentencia de la AP Pontevedra, Sec. 1.ª, de 19 de enero de 2016 (SP/SENT/881638).

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El TJUE tumba la Doctrina del TS de limitación de la restitución por nulidad de cláusula suelo

 

Hoy ya disponemos de la tan esperada Sentencia del TJUE sobre la limitación de los efectos restitutorios derivados de la nulidad de una cláusula, condición general de la contratación, incorporada a un contrato con consumidor, en concreto, la conocida cláusula suelo, que fue establecida por la Sentencia del Pleno del TS de 9 de mayo de 2013 (SP/SENT/714489). El fallo, de una claridad meridiana y de una enorme trascendencia jurídica y socioeconómica, indica lo siguiente: El art. 6, apartado 1, Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del art. 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión”.

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