El blog jurídico de Sepín

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Adela del Olmo

Directora de Mercantil, Concursal y Bancario de Sepín

Prescripción de la acción de responsabilidad solidaria contra el administrador social por deudas

Adela del Olmo

Directora de Mercantil, concursal y reclamaciones bancarias de Sepín

En la sentencia 245/2020, de 16 de abril (SP/SENT/1052800), la AP de León, Sec. 1.ª,se pronuncia por primera vez sobre el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad solidaria por deudas del administrador social y establece que no es aplicable el previsto en el art 241 bis de la Ley de sociedades de capital (LSC).

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La acusación de prevaricación en defensa de los consumidores

Adela del Olmo

Directora del Mercantil, concursal y reclamaciones bancarias de Sepín

Una conocida firma de abogados ha presentado una querella contra cinco magistrados de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, por presunta prevaricación al dictar una sentencia en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en concreto de la sentencia del TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 3 de marzo de 2020 (SP/SENT/1038301) sobre la cláusula IRPH. En esta sentencia el Tribunal consideraba que según la interpretación del art 1, apartado 2 de la Directiva 93/13, la cláusula IRPH sí está comprendida en su ámbito de aplicación porque no es ni obligatorio ni imperativo que las entidades de préstamo la incluyeran en los préstamos hipotecarios, por ello, los tribunales de un Estado miembro están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula que se refiere al objeto principal del contrato, con independencia de la transposición del art 4, apartado 2 Directiva 93/13. Y razonaba que para que la cláusula IRPH resulte transparente, el consumidor debe recibir información clara sobre su método de cálculo para comprender las consecuencias económicas de su inclusión y sobre la evolución en el pasado del índice y que la Directiva 93/13 no se opone a que, en caso de declaración de nulidad de la cláusula IRPH, tipo de referencia para el cálculo de los intereses variables, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable.

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El nuevo texto refundido de la Ley Concursal

Adela del Olmo

Directora de Mercantil, concursal y reclamaciones bancarias de Sepín

La necesidad de un nuevo texto de ley concursal era compartida por todos los expertos en la materia. La anterior norma, 22/2003, había sobrevivido a costa de numerosísimas modificaciones que contribuían notablemente a acentuar su complejidad con numerosas cuestiones de aplicación y vigencia. A la vez la Unión Europea nos dejaba atrás en cuanto a regulación de procesos de insolvencia.

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Multa a un banco por obligar a los prestatarios a pleitear sabiendo que tenían razón

Adela del Olmo

Directora de Mercantil, Concursal y Reclamaciones bancarias de Sepín

El viernes, 21 de febrero de 2020, el Poder judicial comunicó una importante resolución de la AP de Salamanca, de 10 de febrero de 2020, en la que se impone una multa a un banco por temeridad al obligar a pleitear sabiendo que los consumidores tenían razón, además, de tener que devolverles los gastos hipotecarios.

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¿Para qué querría el consumidor renunciar a ejercitar acciones judiciales?

 

Las consideraciones del Abogado general del TJUE, incluidas en sus conclusiones de 30 de enero de 2020 (SP/DOCT/95491), sobre la capacidad del consumidor de renunciar al ejercicio de acciones y sobre la validez de este tipo de transacciones no resultan del todo pacíficas. No podemos obviar que la posición del consumidor frente al banco es de clara inferioridad y que, además, no tiene ningún interés en realizar una renuncia a reclamar judicial o extrajudicialmente. Lo único que demuestra este acuerdo es que el consumidor se acoge a la posibilidad inmediata de pagar menos por una cláusula introducida sorpresivamente en el contrato.

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La imputación del déficit concursal y la dificultad probatoria

Tras la reforma introducida por el RDL 4/2014, de 12 de enero, el primer párrafo del art. 172 bis.1 dispone lo siguiente: “Cuando la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el juez podrá condenar a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho, o apoderados generales, de la persona jurídica concursada, así como los socios que se hayan negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles en los términos previstos en el número 4.º del artículo 165, que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial, del déficit, en la medida que la conducta que ha determinado la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia”.

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