El blog jurídico de Sepín

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Adela del Olmo

Directora de Mercantil, Concursal y Bancario de Sepín

La indemnización por incumplimiento del deber de información al asesorar productos financieros complejos

Las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre indemnización de daños y perjuicios, en caso de incumplimiento contractual al comercializar productos financieros, están intentando despejar las dudas y aclarar los conceptos de pérdida patrimonial y de daño indemnizable. Esto sucede porque muchas Audiencias Provinciales están manteniendo criterios distintos, en unos casos se reconoce el derecho de la entidad financiera a obtener la devolución de los rendimientos pagados a los titulares de los productos, (deuda subordinada y participaciones preferentes), durante la vida del contrato, pero en otros casos se deniega bajo razonamientos y motivaciones diversas.

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¿El Juez del concurso puede levantar medidas cautelares sobre la concursada?

A pesar de la primacía de la jurisdicción penal que recoge el art 44 LOPJ: “el orden jurisdiccional penal es siempre preferente. Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional”, parece que en caso de concurso de acreedores es posible alterar esta premisa. Así sucede en el reciente Auto de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019.

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Incorporar la obligación de pago de un préstamo a un pagaré en blanco es abusivo

 

La reciente sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 12-12-2018 (SP/SENT/982027) vuelve a poner sobre la mesa la cláusula abusiva que prevé la incorporación de las obligaciones de pago derivadas de préstamos a pagarés en blanco emitidos y firmados por el prestatario. No cabe duda de que la capacidad de la banca para inventar cláusulas que la enriquezcan ilícitamente es ilimitada. Nuestro Tribunal Supremo ya se había pronunciado sobre la abusividad de esta práctica en sentencias anteriores como las de TS, Sala Primera, de lo Civil, 2-11-2016 (SP/SENT/877114) o la del Pleno del TS, Sala Primera, de lo Civil, 12-9-2014 (SP/SENT/782265).

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Los cambios de criterio del Tribunal Supremo en el ámbito bancario

 

Los cambios de criterio en el ámbito de contratación de préstamos hipotecarios con consumidores se deben a la Jurisprudencia del TJUE y tienen como constante modificar posturas de nuestro Tribunal Supremo que lesionan claramente a los consumidores. Lo curioso es que estos cambios no se produzcan a la inversa (salvo en el caso de la cláusula multidivisa), es decir, que a partir situaciones que amparen en nuestro país a los consumidores tenga que ser el TJUE quien modere o corrija esa protección por excesiva. Podría pensarse que el motivo de que esto último no suceda es la especial tutela y protección de la que ha gozado y goza la banca en nuestro país, un sector al que siempre se ha privilegiado.

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Conclusiones de la Comisión elevadas al TJUE sobre la cláusula IRPH

 

Parece que la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017 (SP/SENT/930241), que declaraba que el consumidor sabía lo que era un préstamo hipotecario referenciado al IRPH y que el banco no estaba obligado a explicar su funcionamiento, no ha conseguido pacificar durante mucho tiempo la polémica sobre este índice. Ya se veía venir, tras el acertado voto particular de los Magistrados Orduña y Arroyo Fiestas, quienes consideraron que dada la complejidad del cálculo del IRPH y los conocimientos del consumidor, el banco debió proporcionar un plus de información para evitar la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula que lo preveía. Desde la publicación de la citada sentencia hasta nuestros días, el índice IRPH ha seguido generando un alto nivel de litigiosidad. Así aparece reflejado en el artículo doctrinal Índices de Referencia de los Préstamos Hipotecarios: ¿la litigiosidad hipotecaria que viene? (SP/DOCT/21069) del abogado especialista y Doctor en Derecho José María López Jiménez.

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El derecho de información en la contratación de derivados financieros

 

El derecho de información en el ámbito de la contratación de derivados financieros es crucial para poder considerar válido el contrato y no incurrir en error excusable. No cabe duda de que solo se puede prestar un consentimiento válido cuando se conoce tanto lo que se está contratando como sus consecuencias jurídicas y económicas.

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La imprescindible labor de interpretación del Tribunal Supremo en materia concursal

 

La complejidad del procedimiento concursal y las continuas modificaciones que ha sufrido la ley que lo regula, Ley 22/2003, han generado toda una serie de dudas y de incertidumbres que es preciso afrontar. Por ello es fundamental la labor del Tribunal Supremo a la hora de definir la interpretación, el concepto y las normas de aplicación de los principales institutos concursales. Es en materia de procesos de insolvencia cuando este papel del Tribunal se hace más necesario.

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