Control de oficio de la minuta del Abogado en el trámite inicial de la tasación de costas
Nos comentan muchos compañeros que, producida la condena en costas, siendo esta firme y presentada la minuta de honorarios del Abogado y Derechos del Procurador, algunos Letrados de la Administración de Justicia, inicialmente, ya dictan un Decreto de tasación en el cual, sin esperar a que la parte contraria los impugne por excesivo o indebidos realizan un control de oficio, incluso a veces aplicando una especie de “tarifa plana” limitando los honorarios del Letrado y me cuestionan ¿se ajusta esta práctica a la Ley?