El TC se pronuncia: los señalamientos tardíos vulneran la tutela judicial efectiva

Hoy nos hacemos eco de la nota de prensa que ha hecho público el Tribunal Constitucional (TC) que ha estimado el recurso de amparo de un abogado sevillano contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Sevilla, que fijó un juicio de laboral para 2024, y ha señalado que el retraso en la celebración de juicios poco complejos supone una vulneración de derechos.

En su nota de prensa el Tribunal ha declarado que:

"tal demora es constitutiva de una dilación indebida que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución en un plazo razonable.
El TC ha tenido en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:
a) El litigio carece de especial complejidad pues se reclama una indemnización por la negativa de la Universidad a formalizar un contrato postdoctoral; que, sin embargo, tendrá un significativo impacto en la vida laboral del recurrente, quien puede quedar en situación de desempleo y sin ingresos económicos.
b) El lapso temporal entre la presentación de la demanda y el señalamiento del juicio, supera los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes en los Juzgados de lo Social de España (en el año 2021 se situaba en 14,5 meses según estadística del CGPJ), tanto en el primer señalamiento como en el segundo que el Juzgado fijó tras conocer este recurso de amparo".

La sentencia considera que la demora por motivos estructurales o por sobrecarga de trabajo no imputable al órgano judicial –causa expuesta por el juzgado como justificativa de su decisión– no impide apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ya que su carácter injustificable persiste en tanto que el ciudadano es ajeno a tal circunstancia.

La demanda se presentó en junio de 2021 y el Juzgado de lo Social fijó el acto de conciliación y el juicio, en caso de que las partes no llegaran a un acuerdo, para el 7 de noviembre de 2024, más de tres años después. Posteriormente, como señala en su comentario el CGAE en agosto de 2021 adelantó el juicio a diciembre de 2022, por lo que afirma el letrado Daniel Sánchez Bernal en el comentario publicado por el CGAE:  “Espero que no tarde mucho. Debe adelantar aún más la fecha”.

Estaremos atentos a la publicación del Texto ïntegro.

Desde Sepín nos congratulamos de esta resolución y ojalá sirva para que tomen nota todos aquellos en cuyas manos descansa poner los medios para dotar a la justicia de los medios humanos y materiales para que la justicia se desarrolle en tiempos razonables.

Afortunadamente hoy en día disponemos de datos estadísticos de la actividad de nuestros tribunales que nos permite apreciar cuando se exceden los tiempos medios de respuesta.

Nos hemos molestado en buscar los tiempos medios de resolución en la jurisdicción civil y desde luego los datos no son muy esperanzadores. La estimación de los tiempos medios de duración de los procedimientos judiciales no se está acortando, antes bien todo lo contrario.

Así si empezamos por el TS

La duración de los tiempos medios de duración de los procedimientos ha pasado de 11,1 meses en el año 2012 a los 15,4 meses en el año 2015 para alcanzar un promedio de 24,6 meses del año 2021.

Otro tanto sucede con las AAPP

En nuestras Audiencias, en materia civil, la duración de los tiempos medios de duración de los procedimientos ha pasado de 6,5 meses en el año 2012 a l 9,7 meses en el año 2020 aunque en el año 2021 bajó a 8,8.

En la justicia de instancia, finalmente, la misma conclusión, si acudimos como criterio de selección a los asuntos tramitados ante los Juzgados de 1ª Instancia y J. de 1ª Instancia e Instrucción exclusivamente civiles sacaremos la misma conclusión

La duración de los tiempos medios de duración de los procedimientos ha pasado de 7,6 meses en el año 2012 a los 8,4 meses del año 2020, aunque en el año 2021 al igual que sucedía con las AAPP bajó un poco a 8,2 meses.

En el resto de órdenes jurisdiccionales los datos son muy diversos: así en Penal los tiempos medios de respuesta se han alargado en el TS pero en otros Tribunales son muy parejos o incluso han disminuido. En contencioso-administrativo llama la atención como la Reforma -excluyente me atrevo a decir- de la casación ha bajado los tiempos medios de respuesta de los 16,4 meses del año 2012 a los 8,6 meses del año 2021, Pero igualmente tanto en los Tribunales Superiores de Justicia como en los Juzgados de lo Contencioso se aprecia una disminución de los tiempos medios de tramitación desde el año 2012 al año 2021.

Finalmente en Social que es la que ha propiciado la Resolución del TC que motiva este comentario en la Sala de lo Social del TS ha pasado de 10,6 meses del año 2012 a 18,5 meses del año 2021, en los TSJ ha bajado más de un mes, de 6,7 meses a 5 meses, pero en los Juzgados de lo Social ha pasado de 9,1 meses a 11,2.

Los datos hablan, y a partir de ahora las estadísticas serán un elemento a tener en cuenta porque en los casos en que superen los promedios de duración, en función del tipo de procedimiento, puede considerarse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y desde luego puede quedar abierta la vía de la responsabilidad por retraso de la administración de Justicia, pero eso lo dejaremos para otro post.

Guía de plazos civiles, mercantiles, penales, administrativos y laborales. 2.ª edición

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