I. La reforma del Código Penal por la LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, de 6 de septiembre
Esta Ley más conocida, pero mal llamada “ley del sólo sí es sí” pretendió poner el “consentimiento” en el centro de los delitos de índice sexual, cuando ya el consentimiento había sido el epicentro, sin ir más lejos, de la propia legislación anterior, por ejemplo para los abusos sexuales, el art. 181.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, ya prescribía que “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual …”.[1]