Denuncias, juicios telemáticos y otros aspectos: la reforma de la LECrim por el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre
I. Introducción
Posts sobre:
I. Introducción
Introducción
Desde el punto de vista del Derecho en general, el término “responsabilidad” al que hace referencia el art. 9.3 CE está referido al principio general de responsabilidad de los poderes públicos por el cual dichos poderes son responsables por los daños causados en el ejercicio de su actuación y, en consecuencia, se establece en el art. 106.2 CE el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Introducción
El F.C. Barcelona, una entidad de renombre mundial en el ámbito del deporte y la cultura, se encuentra en una encrucijada judicial a raíz de las serias acusaciones que pesan sobre él en relación con posibles delitos de cohecho y corrupción deportiva por sus contratos con don JM.E.N. En este contexto, es imperativo analizar detenidamente las posibles sanciones que podrían recaer sobre la entidad, considerando la gravedad de los delitos imputados, pero respetando, a la hora de valorar las consecuencias del delito, su enorme importancia y trascendencia en los ámbitos social, cultural, económico y deportivo.
El pasado 15 de marzo de 2023 el Pleno Gubernativo del Tribunal Constitucional tomó el Acuerdo de imponer nuevos requisitos para la tramitación del recurso de amparo (SP/LEG/39631).
En el presente estudio se expondrán tres cuestiones jurídicas, acompañadas de un caso práctico real para ilustrar la problemática que suscitan; y se concluirá exponiendo cómo la Audiencia Nacional ha resuelto estas tres cuestiones en el año 2023.
Esta Ley más conocida, pero mal llamada “ley del sólo sí es sí” pretendió poner el “consentimiento” en el centro de los delitos de índice sexual, cuando ya el consentimiento había sido el epicentro, sin ir más lejos, de la propia legislación anterior, por ejemplo para los abusos sexuales, el art. 181.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, ya prescribía que “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual …”.[1]
I. Introducción
La Jefatura Superior de Policía de Aragón ha culminado con éxito la operación Yapeyú-Amusca, logrando desarticular un sofisticado clan familiar que ha venido sembrando el terror en Zaragoza desde julio de 2021. Este grupo delictivo ha perpetrado una serie de asaltos caracterizados por su audacia y perversión, involucrando a víctimas vulnerables en una trama conocida como "abrazos amorosos". A través de esta artimaña, los delincuentes han saqueado a cerca de treinta ancianos en la ciudad, obteniendo un botín acumulado que supera los 250.000 euros.
A finales del pasado mes de junio se publicó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (SP/LEG/40580) —cuyo extenso título el lector nos agradecerá que le ahorremos—, que ha operado como una norma “ómnibus” compuesta de cinco libros y dividida en 226 artículos, que afecta a múltiples materias, entre ellas a normas procesales, y dentro de estas al proceso penal, lo que constituye el objeto de estas breves líneas.
En los medios de comunicación, es común escuchar hablar sobre los delitos de odio y las agresiones e insultos a personas debido a su raza, condición sexual o de género. Sin embargo, es importante realizar algunas matizaciones relevantes vinculadas con la dogmática del Derecho Penal atendiendo a los artículos 9.2 y 14 de la Constitución.
I.- Introducción
Bueno, pues ya terminó la liga. Ahora toca el habitual periodo veraniego de rumorología y confirmaciones acerca de los fichajes y bajas de los clubes de fútbol y un sinfín de partidos amistosos, que mantienen viva la llama del aficionado hasta que la próxima competición de liga comience de nuevo y la rueda siga girando.