Los insultos racistas en nuestros campos de fútbol

I.- Introducción

Bueno, pues ya terminó la liga. Ahora toca el habitual periodo veraniego de rumorología y confirmaciones acerca de los fichajes y bajas de los clubes de fútbol y un sinfín de partidos amistosos, que mantienen viva la llama del aficionado hasta que la próxima competición de liga comience de nuevo y la rueda siga girando.

Todo esto va tan deprisa que ya hasta se nos ha olvidado un escandaloso episodio de racismo —que por desgracia es uno más—, acaecido en uno de los últimos encuentros del campeonato, dirigido contra uno de los jugadores del equipo rival, de raza negra, que empieza a despuntar a nivel mundial por su juego. Este mismo jugador ya había venido padeciendo lamentables actos hostiles, de animadversión, por parte del público en otros campos de futbol, algunos también de contenido racista, en mi opinión enfatizados —que no justificados— por el carácter impulsivo, provocador e inmaduro que despliega con su juego el propio futbolista, pero esto es otra cuestión.

Los insultos hacia los árbitros y hacia los presidentes, entrenadores y sobre todo contra jugadores de equipos rivales, proferidos durante encuentros deportivos son “el pan nuestro de cada día” y se han “normalizado” en nuestros estadios; se dice que forman parte intrínseca de este “negocio”, pues, también se dice, el público acude a esos encuentros a evadirse, a aparcar por un rato sus problemas cotidianos, a desahogarse, y aquellas conductas así quedan “blanqueadas”. En estas razones “sociológicas” se apoyan quienes pretenden echar un tupido velo por encima de estos incidentes comunes en nuestros campos de fútbol (y también, aunque en menor medida, en otros deportes).

Pero centrándonos en los insultos racistas ¿hay que cubrirlos con ese velo y dejarlos impunes, que se los lleve el viento? Creo que no, porque aquí se traspasa con toda claridad una línea muy roja y se convierte en una conducta de manifiesto desprecio, vejación, humillación e incluso de odio hacia una determinada raza, en este caso hacia las personas que tienen negra la piel, que en nuestro “deporte rey” no son pocas. Ahora se han focalizado en una de ellas, pero lamentablemente a lo largo de nuestra historia futbolística no ha sido la única, ni será la última, me temo.

Pero ¿qué mecanismos ofrece nuestro ordenamiento jurídico para luchar contra esta lacra racista en el deporte?

110 casos ganados por aplicación de circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal

II.- La vía de la sanción administrativa.

En primer lugar, contamos con una norma específica, la Ley 19/2007, de 11 de julio (SP/LEG/3689), titulada “contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte”.

Por lo que aquí interesa, en su artículo 2 se contienen diversas definiciones, y entre ellas, en su apartado 2 se recoge qué conductas constituyen “actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte”, de entre las que destacamos aquí las plasmadas en su apartado c), en el que tendría encaje la conducta de uno o varios espectadores, llevada a cabo en aquel encuentro deportivo al que nos hemos referido más arriba:

c) Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, edad, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución”.

La citada Ley prohíbe expresamente a los espectadores llevar a cabo esas conductas (art. 6.c); hace corresponsables patrimoniales y administrativos a los clubs organizadores del evento deportivo en caso de falta de diligencia o de prevención (art. 5) y prevé sanciones administrativas:

a) para los espectadores que incurran en aquellas conductas racistas o xenófobas, que califica de “muy graves” (art. 22.1.a), y castiga con sanciones de entre 60.000 y 650.000 € (art. 24.1.c), pudiendo serles impuestas también otras sanciones, como la de desarrollar trabajos sociales en el ámbito deportivo y la de prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por periodo entre 2 y 5 años (art. 24.3), y,

b) para los organizadores, las mismas sanciones pecuniarias, más posible inhabilitación de hasta dos años para organizar espectáculos deportivos o clausura del estadio por tiempo de hasta dos años (art. 24.2).

III.- La vía penal: el delito de odio del art. 510 CP

Sin perjuicio de lo anterior, los insultos racistas más graves los castiga nuestro Código Penal (SP/LEG/2486) como delito de odio en su art. 510.

Así se recogen en el citado precepto, en su apartado 2.a), que castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses a:

a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad …”.

Conductas que a su vez admiten agravación de la pena (art. 510.2, último párrafo) de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses:

“… cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos”.

Es decir, en los supuestos en que esa conducta de insultos racistas proferidos por uno o varios espectadores genere un clima de odio y humillación que pueda “contagiarse” a más asistentes al evento, animándoles o estimulándoles a unirse a los iniciadores.

Según el art. 510 bis CP, este también constituye uno de los delitos que pueden cometer las personas jurídicas, por lo que por vía penal podría derivarse responsabilidad criminal hacia el club organizador del evento deportivo, por la vía del art. 31 bis del texto punitivo.

No obstante, no debemos olvidar que en virtud del principio de intervención mínima del Derecho penal, que debe constituir la última ratio, el ordenamiento punitivo penal únicamente debe aplicarse en aquellos supuestos que ofendan más gravemente el bien jurídico tutelado.

IV.- Prueba

No creemos que el aspecto de la prueba en vía administrativa o judicial de los insultos racistas proferidos en estadios constituya un gran problema, toda vez que la antes aludida Ley 19/2007 prevé de forma expresa que en los espectáculos deportivos los organizadores deben tener instalados instrumentos de grabación audiovisual (“circuitos cerrados de televisión”) en los aledaños, en sus accesos y en el aforo completo del interior de los estadios (art. 8), y los espectadores que acceden a los mismos quedan obligados a someterse a estos controles para verificar, entre otros aspectos, que no incurren en las conductas racistas o xenófobas antes referidas (art. 6.2.a). Ello aparte de las cámaras de televisión que eventualmente puedan retransmitir el encuentro.

V.- Conclusión

Desde el punto de vista jurídico el asunto aquí esbozado me parece muy interesante, tanto que lo hemos sometido a encuesta jurídica entre nuestros expertos, que publicaremos próximamente.

La cuestión radica en analizar las expresiones concretas proferidas y determinar la gravedad de las mismas para lesionar la dignidad del colectivo afectado por los insultos y aplicar o bien el derecho administrativo sancionador o bien el derecho penal. No cabe dar una regla punitiva unívoca que sirva para todos los supuestos.

Lo que sí resulta incuestionable es que se trata de conductas deplorables que es necesario perseguir y sancionar en atención a su gravedad.