El blog jurídico de Sepín

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Antonio Yeste Bautista y Maravillas Jiménez Ruiz

Abogados de Baza (Granada)

Cuando la justicia tiene que pedir perdón. El caso de “Rafael Ricardi”, la condena de un inocente

Introducción

Desde el punto de vista del Derecho en general, el término “responsabilidad” al que hace referencia el art. 9.3 CE está referido al principio general de responsabilidad de los poderes públicos por el cual dichos poderes son responsables por los daños causados en el ejercicio de su actuación y, en consecuencia, se establece en el art. 106.2 CE el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

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La reforma de la Ley del “sólo sí es sí” y su contrarreforma

I. La reforma del Código Penal por la LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, de 6 de septiembre

Esta Ley más conocida, pero mal llamada “ley del sólo sí es sí” pretendió poner el “consentimiento” en el centro de los delitos de índice sexual, cuando ya el consentimiento había sido el epicentro, sin ir más lejos, de la propia legislación anterior, por ejemplo para los abusos sexuales, el art. 181.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, ya prescribía que “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual …”.[1]

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