Delitos de odio y delitos con odio
Diego Fierro Rodríguez
Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Estepona (Málaga)
I. Introducción sobre la relevancia del odio para el Derecho Penal
En los medios de comunicación, es común escuchar hablar sobre los delitos de odio y las agresiones e insultos a personas debido a su raza, condición sexual o de género. Sin embargo, es importante realizar algunas matizaciones relevantes vinculadas con la dogmática del Derecho Penal atendiendo a los artículos 9.2 y 14 de la Constitución.
Resulta fundamental comprender que el término “delitos de odio” se refiere a aquellos delitos que se cometen con un móvil o motivo de odio hacia ciertas características protegidas de las víctimas, como su raza, religión, etnia, orientación sexual, identidad de género, entre otros. Estos delitos son considerados particularmente graves, ya que no solo afectan a la víctima directamente, sino que también atentan contra la igualdad y la dignidad de toda la comunidad a la que pertenece.
La existencia de delitos de odio se pone de relieve ante la necesidad de proteger a los grupos más vulnerables y promover una sociedad inclusiva y respetuosa. Estos delitos representan una manifestación clara de discriminación y prejuicio, y su persecución es fundamental para salvaguardar los derechos fundamentales y garantizar la convivencia pacífica en una sociedad plural construida sobre los principios propios de un Estado social y democrático de Derecho.
Sin embargo, es importante matizar que no todos los actos de agresión o insulto motivados por prejuicios o discriminación constituyen necesariamente un delito de odio. La descripción de un comportamiento como delito de odio requiere que la acción o conducta específica esté contemplada y sancionada como tal en la legislación penal del país. Es decir, no basta con que exista un acto de agresión o insulto basado en prejuicios, sino que debe existir una norma legal que lo reconozca y establezca las consecuencias penales correspondientes. No obstante, lo anterior no implica la impunidad de actos violentos relacionados con la discriminación.
II. La incidencia de la regulación del odio en el Código Penal
Los delitos de odio y los delitos con odio tienen implicaciones diferentes en cuanto a su tipificación y aplicación en el ámbito legal. Los delitos de odio constituyen figuras delictivas autónomas que se enfocan en la discriminación y el odio dirigido hacia ciertos grupos o características protegidas, como la raza, la religión, la etnia, la orientación sexual, la identidad de género, la ideología o la enfermedad o discapacidad de las víctimas, con comportamientos que se encuentran tipificados en el art. 510 CP y se consideran una grave vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
En contraste, los delitos con odio no constituyen figuras delictivas específicas en sí mismas, sino que se trata de una circunstancia agravante que se aplica a delitos comunes cuando se demuestra que fueron cometidos por motivos de odio hacia la víctima debido a su pertenencia a ciertos grupos o características protegidas. Esta circunstancia agravante se encuentra contemplada en el art. 22 CP y tiene como finalidad agravar la pena para el delito correspondiente, reconociendo la gravedad adicional que supone la motivación discriminatoria y basada en el odio.
Para el caso de los delitos de odio, la subsunción en la tipicidad y las penas están específicamente establecidas en el Código Penal, resultando llamativo que el odio implica la provocación de discriminación, odio o violencia hacia los grupos o asociaciones mencionados anteriormente, y que las penas pueden variar en gravedad dependiendo de las circunstancias y la magnitud del delito por el art. 510 CP. En cuanto a los delitos con odio, es necesario que exista un delito común que se haya cometido y que se pueda demostrar que fue motivado por odio hacia la víctima debido a su pertenencia a un grupo o característica protegida, pues la circunstancia de odio agravará la pena para ese delito, reflejando la mayor gravedad que implica la motivación discriminatoria y basada en el odio a tenor de los arts. 22 y 66 CP.
Ambos tipos de comportamiento, ya sean de odio o con odio, son considerados como una grave vulneración de los derechos fundamentales y representan una agresión directa a la igualdad y la dignidad de las personas. Tanto los delitos de odio como los delitos con odio buscan prevenir y sancionar conductas que atentan contra la dignidad humana y fomentan la discriminación. Es fundamental que las autoridades y los actores del sistema de justicia penal estén preparados para identificar, investigar y sancionar adecuadamente estos delitos, garantizando así la protección de los derechos de todas las personas y promoviendo una sociedad inclusiva y respetuosa.
En general, los delitos de odio y los delitos con odio son conceptos distintos en términos de su tipificación y aplicación en el ámbito legal. Los delitos de odio se configuran como figuras delictivas autónomas y tienen penas específicas, mientras que los delitos con odio se refieren a una circunstancia agravante que se aplica a delitos comunes. Ambos tipos de delitos representan una grave vulneración de los derechos fundamentales y requieren una respuesta firme por parte de la justicia para prevenir y sancionar estas conductas discriminatorias y basadas en el odio, promoviendo así una sociedad basada en la igualdad y el respeto. Es fundamental que se brinde capacitación a las autoridades y operadores de justicia para que estén preparados para identificar, investigar y sancionar adecuadamente los delitos de odio y los delitos con odio. Asimismo, es necesario promover la educación y la sensibilización en la sociedad en general para fomentar la tolerancia, el respeto y la inclusión, y prevenir la propagación de actitudes discriminatorias y de odio.
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III. La diferencia entre el odio y el obrar con odio a efectos de conductas con trascendencia delictiva
La principal diferencia entre los delitos de odio y los delitos con odio radica en su tipificación y aplicación, siendo sustancialmente diferentes en cuanto a su contenido y consecuencias jurídicas sancionadoras, pues los bienes jurídicos a proteger, aunque no estén distanciados, son distintos.
En primer lugar, los delitos de odio están contemplados en el art. 510 CP. Este precepto determina que comete un delito de odio quien provoque discriminación, odio o violencia contra determinados grupos o asociaciones por motivos relacionados con la raza, la religión, la etnia, la orientación sexual, la identidad de género, la ideología o la enfermedad o discapacidad de las víctimas. Estos delitos se consideran una grave vulneración de los derechos fundamentales y representan una agresión directa a la igualdad y la dignidad de las personas. Las penas previstas para los delitos de odio pueden variar desde multas hasta penas de prisión, dependiendo de la gravedad de los hechos y las circunstancias particulares del caso. En la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 185/2019, de 2 de abril (SP/SENT/998235), se explican los elementos del delito de odio: “El elemento que caracteriza a los delitos de odio es el ánimo subjetivo que conduce al autor a la comisión del hecho agresivo. El ánimo consiste en la animadversión hacia la persona o hacia colectivos, que, unificados por el color de su piel, por su origen, su etnia, su religión, su discapacidad, su ideología, su orientación o su identidad sexual, o por su condición de víctimas conforman una aparente unidad que permite configurar una serie de tipos de personas. Además, estos delitos se conforman sobre una acusada circunstancialidad de la tipología”. La misma resolución indica el objeto de la conducta a sancionar: “Lo que es objeto de castigo en los delitos de odio, no puede ser la expresión de una idea, sino cuando se haga de modo que incorpore una provocación al odio, a la discriminación, o a la violencia, infringiendo los valores constitucionales de la dignidad humana y de la no discriminación”. Finalmente, la citada sentencia apuntala la tipicidad: “El tipo debe completarse con el riesgo que mantener ese tipo de comportamientos provoca para la colectividad social, dando lugar a que, por ellos mismos, o por otros sujetos, influenciados por ese mensaje, se originen actos que pongan en peligro valores esenciales del ser humano, como su vida, integridad física o su libertad. Es desde el punto de vista del riesgo, donde debe ponerse el acento de su tipicidad”.
Por otro lado, los delitos con odio se refieren a situaciones en las cuales se comete un delito común, contemplado en el Código Penal, pero con un móvil o motivo de odio hacia la víctima debido a su raza, religión, etnia, orientación sexual, identidad de género u otras características protegidas. En este caso, no existe una figura autónoma de “delito con odio” en el Código Penal, sino que se trata de una circunstancia que agrava la pena para el delito correspondiente. Por ejemplo, si se comete un delito de lesiones y se demuestra que fue motivado por odio hacia la orientación sexual de la víctima, la pena será agravada en virtud del art. 22 CP. La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 458/2019, de 9 de octubre (SP/SENT/1021093), recoge la siguiente exposición sobre la cuestión: “Es requisito de la agravación que el hecho probado dé cuenta de la relación típica de la circunstancia agravatoria, de tal manera que el delito se entienda como manifestación objetiva de la discriminación característica. Esto es, que el hecho probado señale cuál es la ideología de la víctima que el sujeto activo rechaza y sobre la que se apoya, como móvil, para la realización de su conducta. El hecho debe ser manifestación de la discriminación generadora de una situación de desigualdad. Lo que implica descripción de la situación de desigualdad y comporta una comparación ante situaciones de igualdad, y el motivo de la discriminación”.
Es importante destacar que la existencia de los delitos de odio y los delitos con odio no busca establecer un sistema de justicia penal “especial” para ciertos grupos o características protegidas. Más bien, se trata de reconocer y abordar las realidades de discriminación y violencia que enfrentan ciertos grupos en la sociedad y brindar una protección adecuada a sus derechos fundamentales.
La prevención y sanción de los delitos de odio y los delitos con odio requieren de un enfoque integral que involucre tanto medidas legales como sociales. Es necesario contar con leyes claras y efectivas que tipifiquen y sancionen estos delitos, así como con mecanismos de denuncia y protección adecuados para las víctimas. Además, la educación y la sensibilización son fundamentales para promover una cultura de respeto, tolerancia e inclusión en la sociedad, que debe sustentarse sobre la tolerancia.
IV. Conclusiones
Tanto la regulación de los delitos de odio como la de los delitos con odio tienen como objetivo fundamental prevenir y sancionar conductas que atentan contra la dignidad humana y promueven la discriminación. Estos conceptos reflejan la importancia de proteger los derechos fundamentales de todas las personas y fomentar una sociedad inclusiva y respetuosa.
Los delitos de odio se refieren a aquellos actos delictivos en los que la motivación principal es el odio, la hostilidad o el prejuicio hacia una persona o grupo debido a su pertenencia a ciertas características protegidas, como la raza, la etnia, la religión, la orientación sexual, el género, la identidad de género o la discapacidad. Estos delitos no solo afectan a la víctima directa, sino que también tienen un impacto negativo en la comunidad a la que pertenece.
Por otro lado, los delitos con odio hacen referencia a los delitos convencionales en los que el motivo o la intención detrás de la conducta delictiva es el odio o la animosidad hacia una persona o grupo. Aunque el delito en sí mismo no esté vinculado directamente a características protegidas, la motivación basada en el odio agrega una dimensión adicional de gravedad a la conducta delictiva.
En última instancia, la erradicación de los delitos de odio y los delitos con odio requiere un enfoque integral que abarque tanto el ámbito jurídico como el social. Es necesario fortalecer los mecanismos de aplicación de las leyes y las políticas para garantizar una protección efectiva de los derechos fundamentales, así como promover una cultura de inclusión y respeto en todos los niveles de la sociedad. Solo a través de estos esfuerzos conjuntos podremos construir una sociedad más justa y libre de discriminación, en la que todos los individuos puedan vivir en igualdad de condiciones y ejercer plenamente sus derechos y libertades.
La existencia de normas penales que tipifican y sancionan estos delitos es fundamental para garantizar la protección de los derechos de las personas y para enviar un mensaje claro de rechazo a la intolerancia y la discriminación. Sin embargo, no es suficiente contar con leyes y sanciones penales para erradicar estos comportamientos. La educación desempeña un papel fundamental en la construcción de una sociedad inclusiva, en la que todos los ciudadanos entiendan y valoren el trato igualitario como un factor esencial.
Es necesario fomentar la educación y la conciencia social para prevenir los delitos de odio y los delitos con odio. La promoción del respeto mutuo, la empatía y la tolerancia desde una edad temprana es clave para evitar actitudes discriminatorias y prejuiciosas. La educación debe enfocarse en la promoción de los valores fundamentales de igualdad, diversidad y respeto a los derechos humanos.
Además, es fundamental promover la denuncia y el acceso a la justicia para las víctimas de estos delitos. Es necesario crear canales seguros y confidenciales para que las víctimas puedan reportar incidentes y recibir el apoyo necesario. Asimismo, las autoridades deben garantizar una respuesta eficaz, investigando y sancionando de manera adecuada los delitos de odio y los delitos con odio.
En conclusión, los delitos de odio y los delitos con odio representan una amenaza a la dignidad humana y a los derechos fundamentales de las personas. Para prevenir y sancionar estas conductas, es esencial contar con normas penales adecuadas, pero también se requiere un enfoque educativo que promueva la igualdad, la diversidad y el respeto. Solo a través de un esfuerzo conjunto de la sociedad, las instituciones y la educación se podrá construir una sociedad inclusiva y libre de discriminación.