Concepto de oferta pública de valores y la obligación de publicación de folleto previo
07 de marzo de 2025 - 08:15

En este caso (STJUE, Sala Cuarta, de 9 de enero de 2025. Recurso C-627/23), el Tribunal de Casación de Bélgica se enfrenta a la interpretación del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva sobre folletos (SP/LEG/12978), en relación con las acciones de la sociedad Holding Communal. La controversia surgió a raíz de una ampliación de capital en 2009, en la que los ayuntamientos de Schaerbeek y Linkebeek suscribieron acciones de Holding Communal sin que se publicara un folleto, como exige la legislación europea para la oferta pública de valores.
Tras la disolución de la sociedad en 2011, los ayuntamientos solicitaron la anulación de sus suscripciones, argumentando que la falta de folleto contravino la Ley de 16 de junio de 2006, que transponía la Directiva sobre folletos, pues sostenían que la publicación era obligatoria sin importar las restricciones sobre la transferencia de las acciones.
El tribunal de apelación belga desestimó su demanda, argumentando que las acciones en cuestión no eran negociables en el mercado de capitales, dado que solo las autoridades municipales y provinciales podían ser propietarias y su transmisión estaba sujeta a la autorización del consejo de administración. Los ayuntamientos, sin embargo, recurrieron ante el Tribunal de Casación, argumentando que la Directiva sobre folletos abarca todas las acciones de sociedades, independientemente de las restricciones sobre su transferencia.
Ante esta duda, el Tribunal de Casación planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitando una interpretación del concepto de "valor negociable en el mercado de capitales", en relación con acciones cuya cesión está limitada a ciertas autoridades y condicionada por la autorización de un consejo de administración.
Tras examinar la normativa, el TJUE subraya que el término "valores negociables en el mercado de capitales" se refiere a aquellos que pueden ser negociados entre oferentes e inversores, aunque las restricciones no deben hacer imposible o extremadamente difícil esta negociabilidad.
Se interpreta que las acciones en cuestión se ajustan a este concepto, ya que, aunque la transferencia de las acciones esté limitada, no impide su negociación con un número considerable de inversores potenciales.
El litigio principal plantea la cuestión de si una invitación a suscribir acciones de una sociedad, cuyos titulares son exclusivamente provincias y ayuntamientos y cuya cesión está sujeta a la autorización del consejo de administración, debe cumplir con la obligación de publicar un folleto previo, según el artículo 3 de la Directiva sobre folletos.
En este contexto, el TJUE establece que, aunque la Directiva establece una amplia definición de "oferta pública de valores", existen excepciones, como las ofertas dirigidas exclusivamente a "inversores cualificados". Sin embargo, los ayuntamientos no se incluyen en esta categoría, lo que implica que, en este caso, la oferta de valores no puede considerarse dirigida únicamente a inversores cualificados.
En conclusión, la oferta de suscripción de acciones se considera una "oferta pública de valores", lo que implica que debe cumplir con la obligación de publicación de un folleto, según lo dispuesto por la Directiva sobre folletos. Dado que los ayuntamientos no se incluyen en la categoría de "inversores cualificados", la normativa requiere que se proporcione la información necesaria a todos los posibles inversores antes de que la oferta se realice.