La obligación de uso de la marca
El titular de una marca además de tener el derecho de la misma con toda su protección, tiene también la obligación de usarla.
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El titular de una marca además de tener el derecho de la misma con toda su protección, tiene también la obligación de usarla.
En este post daremos respuesta a dicha cuestión, que ocurre cuando la remuneración del administrador social sea un sueldo que deba ser fijado por la junta general anual, ¿debe ser al comienzo del ejercicio o puede adoptarse posteriormente antes del cierre?
Quedan planteadas diferentes visiones sobre el posible supuesto de adoptar modificaciones estructurales dentro del concurso de acreedores máss alláá del convenio o de la liquidación. En primer lugar, en la reforma provocada por la Ley 38/2011 de 10 de octubre en el artículo 100 apartado tercero y, posteriormente hasta su fallecimiento, en el trabajo realizado por el profesor Beltrán, (“Las modificaciones estructurales y el concurso de acreedores”, en Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo 50, 2010, págs. 157-183). La postura adoptada por dicho autor era plantear dichos cambios solo en fase de convenio o mediante plan de liquidación, aunque fueran preparadas antes en la fase común, pero sin poder autorizarse mediante el artículo 43 LC sustituido hoy por los artículos 205 a 208 del TRLCon 1/2020.(SP/LEG/29544). Dichas operaciones se habían autorizado, pero en escasas ocasiones, en los juzgados de lo mercantil cuando resultaba beneficioso para la solvencia de la empresa. Esta gestión se fundamentaba en derecho preconcursal inexistente por la falta de coordinación de la normativa afectada. Pese a su autorización, los juzgados no tenían una respuesta uniforme respecto a lo que ocurriría con la empresa concursada.
Fechado en 8 de julio de 2021, el Ministerio de Justicia ha puesto en circulación, para su posterior consulta pública una vez aprobado por el Consejo de Ministros, el anteproyecto de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (SP/LEG/29544).
La finalidad de este proyecto es otorgar una tramitación más ágil y rápida a determinados concursos consecutivos, que aunque tratándose de procesos en los que no hay bienes en la masa activa para liquidar, se tratan como si los hubiera de modo que estos concursos están tardando mucho más de lo que deberían en concluir.
Distintos medios de comunicación y portales de internet como ideallista.com (https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2021/05/28/790688-cuenta-atras-para-saber-el-plazo-para-reclamar-los-gastos-hipotecarios-el-supremo) se hacen eco de la noticia de la Audiencia Provincial de Jaén que acaba de suspender el fallo de un recurso sobre la prescripción de los gastos hipotecarios, así dispone: «No habiéndose llevado a cabo la deliberación de la Sentencia en la fecha señalada (14 de mayo de 2021), pues, ante la reciente sentencia del TJUE resolviendo en cuestión prejudicial sobre el plazo de prescripción de la acción de reclamación de los gastos atribuidos a los prestatarios consumidores, esta Sala estaba estudiando si procedía mantener o modificar el criterio que seguía al respecto, y habiéndose tenido conocimiento de que la Sala Primera del Tribunal Supremo tiene señalado para el día 23 de junio la deliberación de los recursos de casación que versan sobre dicha cuestión, lo que serviría para unificar la doctrina de criterios existentes en las Audiencias Provinciales, se ha considerado procedente, con el fin de evitar innecesarios y costosos recursos de casación, dejar en suspenso la deliberación, votación y fallo de este recurso hasta el dictado de la sentencia por el Tribunal Supremo».
En primer lugar, como fue comentado en el anterior post, cabe hacer referencia a que debido a la crisis ocasionada por la COVID-19 se otorgó la posibilidad en los Reales Decreto-ley publicados en los años 2020 y 2021 de que las Juntas Generales tuvieran lugar en remoto o por medios telemáticos para Sociedades de Responsabilidad Limitada, Anónimas y Comanditarias por acciones, a las que sus estatutos no recogían la posibilidad de celebrar las Juntas Generales por este tipo de medios. A modo de recordatorio, en la Junta General los socios deciden por la mayoría legal o la que determinen los estatutos, sobre las competencias de las Juntas que se recogen en el artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital. La publicación en el Boletín Oficial del Estado del 13 de abril de 2021, de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en relación al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en la sociedades cotizadas contempla una serie de cambios en relación a las Juntas Generales que se celebran por medios telemáticos, estas modificaciones entraron en vigor a partir del 3 de mayo de 2021.
En esta época de pandemia mundial los gobiernos vienen adoptando medidas para que el tejido empresarial pueda coger oxígeno y mantenerse ante la caída de ingresos evitando así una crisis económica mayor que la que se atisba en el horizonte.
La nueva situación mundial tras la pandemia por la COVID-19 ha obligado a la sociedad a modificar numerosas prácticas desde las situaciones más cotidianas a las que se refieren al ocio, reunión o ámbito laboral. Como el ámbito de reunión debe ser más reducido y de una forma más responsable la legislación de todos los países se va adaptando y modificando entorno a esta nueva normalidad, entre ellos España.
Esta semana nos encontramos que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha suspendido, entendemos acertadamente, dos recursos de apelación en relación a la cláusula abusiva IRPH, ante la admisión a trámite de una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE cuyo resultado puede influir en los numerosos pleitos existentes sobre estas cláusulas, al no ser una cuestión pacífica.