Vamos a analizar el auto del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba de 6 de marzo de 2023 sobre persona natural que solicita concurso voluntario y que se declara ex art 37 bis TRLC (SP/LEG/29544) sin masa. Hay concurso sin masa cuando concurren estos supuestos y por este orden:
a) Concursado sin bienes ni derechos legalmente embargables.
b) Coste de realización de sus bienes y derechos manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
c) Los bienes y derechos libres de cargas son de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
d) Los gravámenes y cargas sobre bienes y derechos son de importe superior a su valor de mercado.
Transcurrido el plazo de 15 días del art 37 ter (SP/LEG/29544) sin que ningún acreedor solicite nombramiento de AC, el concursado solicita EPI (exoneración del pasivo insatisfecho) y nadie se opone.