Cláusulas abusivas y conflicto entre jurisprudencia nacional y europea tras la reforma de la LEC

En la demanda rectora del procedimiento judicial se interesó la declaración de nulidad de la cláusula de limitación a la baja del tipo de interés por su carácter abusivo, ya que impedía al consumidor beneficiarse de las bajadas de los tipos de interés, ocasionando un desequilibrio entre las contraprestaciones de las partes.
El Juzgado de primera instancia desestimó la demanda interpuesta por el consumidor y dicho fallo fue confirmado por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga (SP/AUTRJ/1237091): la desestimación de la demanda y del posterior recurso de apelación se sustentó en la existencia de un pacto novatorio en relación con el tipo mínimo.
El Tribunal Supremo, tras estimar el recurso de casación interpuesto por el consumidor, declaró la nulidad de la sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial y ordenó que se dictara una nueva sentencia sin tomar en consideración dicha novación ya que, desde las sentencias del año 2021, se determinó que la renuncia del consumidor no será válida a no ser que se acredite que la entidad financiera le ha informado debidamente sobre los efectos de dicha renuncia.
Entre tanto, se publicó y entró en vigor el Real Decreto-Ley 5/2023 (SP/LEG/40580), que reformó la Ley de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012), en el sentido de permitir al Tribunal Supremo, en aquellos supuestos en los que haya doctrina jurisprudencial sobre la cuestión planteada, casar la resolución recurrida y devolver las actuaciones al tribunal de su procedencia para que dicte una nueva resolución conforme a aquella doctrina jurisprudencial, incluso si esta contraviene las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
I. Supuesto de hecho
En base a los antecedentes expuestos la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga plantea dos cuestiones prejudiciales:
Una cuestión de inconstitucionalidad que plantea una doble cuestión: por un lado, cuestiona la interpretación dada por el Tribunal Supremo del art. 487.1 LEC y su régimen transitorio, y por otro, explora si esa interpretación vulnera el sistema de fuentes establecido en el artículo 1.6 del Código Civil (SP/LEG/2311).
Una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ya que considera que el Tribunal Supremo, al acordar la devolución de autos para el dictado de una nueva sentencia, no tuvo en cuenta la normativa tuitiva de los derechos de los consumidores. En particular, la Sala señala que la jurisprudencia del TJUE prohíbe limitar en el tiempo los efectos de la nulidad de cláusulas abusivas.
II. Cuestión de inconstitucionalidad
El Tribunal Supremo, tras considerar que una sentencia del año 2020 vulneró la jurisprudencia consolidada en los años posteriores (2021 y 2022), en aplicación de la nueva redacción del artículo 487.1 de la LEC, tras la reforma operada por el RDL 5/2023, casó la sentencia y declaró su nulidad; y ordenó a la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga que dictase una nueva sentencia atendiendo a la jurisprudencia de los años posteriores.
La interpretación dada por el TS es que se podrá resolver conforme al artículo 487.1 de la LEC, esto es, declarando la nulidad de la sentencia y ordenando el dictado de una nueva al Tribunal de su procedencia, tanto si la jurisprudencia del TS se ha formado antes o después de que el Tribunal de Segunda Instancia dicte sentencia.
Esta retroactividad sustenta la cuestión de inconstitucionalidad planteada ante el TC, quien deberá determinar si esta interpretación se ajusta al marco constitucional vigente.
III. Cuestión prejudicial
Además, la nueva redacción del artículo 487.1 de la LEC plantea una problemática que puede ser contraria a los derechos de los consumidores: dicho artículo exige al juez nacional que aplique la doctrina jurisprudencial del TS, sin tomar en consideración la normativa comunitaria ni la interpretación que de la misma realice el TJUE. Es decir, el juez nacional debe aplicar la doctrina del TS aunque contravenga el derecho comunitario en materia tuitiva de los derechos de los consumidores.
Esto conllevaría, a su vez, vulnerar la facultad discrecional del juez para aplicar el sistema de fuentes del Derecho.
Por otro lado, el TS estaría limitando la facultad del juez nacional de valorar las pruebas o el derecho de la Unión Europea, ya que restringe la decisión del órgano judicial nacional a la jurisprudencia del TS.
IV. Conclusión
En conclusión, la redacción del artículo 487.1 LEC, tras la reforma operada por el RDL 5/2023, plantea serios interrogantes sobre su compatibilidad con el marco constitucional y la normativa europea, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos de los consumidores.
La obligación del juez nacional de adherirse a la jurisprudencia del TS, incluso en contraposición con las interpretaciones del TJUE, podría socavar la función del juez europeo como garante de los derechos de la Unión, limitando su facultad discrecional para valorar pruebas en función de las circunstancias específicas del caso.
Esta situación no solo contradice el principio de justicia individualizada consagrado en la Constitución, sino que también podría vulnerar disposiciones clave de la normativa europea, como el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE (SP/LEG/7056) y el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantizan el acceso a una protección efectiva frente a cláusulas abusivas.
Por tanto, se hace necesaria la clarificación por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre estos puntos críticos para asegurar que el marco jurídico español esté alineado con las garantías establecidas en el derecho europeo.