Aproximación jurídica a la figura contable de aportaciones de socios

 

Generalmente, cuando nos plantean cuál es la fórmula idónea para dotar de liquidez a una sociedad, las primeras opciones que valoramos suelen ser ampliaciones de capital o la suscripción de contratos de financiación. No obstante, resulta interesante tener presente también las aportaciones de socios de la cuenta 118 del Plan General Contable, en tanto que se trata de una herramienta sencilla y ágil para formalizar aportaciones de capital.

Si bien esta determinada clase de aportación carece de regulación jurídica, la definición acuñada por la Dirección General de Tributos como negocio jurídico traslativo del dominio por virtud del cual uno o varios socios aportan dinero, bienes o derechos a los fondos propios de una sociedad sin contraprestación (CV V1978/16), nos permite destacar sus características principales:

  1. Es una cantidad no exigible. Pertenece al subgrupo 11 del Plan General Contable, por lo que tiene el tratamiento de fondos propios a diferencia del resto de instrumentos de deuda que se categorizan como pasivos y en consecuencia exigibles.
  2. No lleva asociado interés o cualquier otro tipo de retribución. Al contrario que los instrumentos de deuda, que sí pueden exigirlo.
  3. Se trata de una aportación realizada libremente por socios. No se puede entender como una forma de compensar un saldo acreedor en favor de la sociedad en cuestión.
  4. No conlleva la emisión o aprobación de instrumentos de capital. En este sentido, se integran como una partida similar a las reservas a efectos contables.

Dado el carácter atípico de esta figura, la validez de la aportación no está sujeta al cumplimiento de formalidad alguna, incluso frente a terceros, en tanto que no se requiere el otorgamiento de la correspondiente escritura pública y su posterior inscripción en Registro Mercantil. No obstante, debe tenerse en cuenta la STS 696/2016 de 24 de noviembre de 2016 (SP/SENT/879578), donde el Tribunal Supremo concluyó que (i) excluyendo las ampliaciones de capital, todas las aportaciones realizadas por los socios se considerarán préstamos salvo prueba en contrario, y (ii) corresponde a la sociedad acreditar que las aportaciones de los socios lo fueron al patrimonio neto.

En este sentido, la aprobación de la aportación del socio en el seno de la Junta General aporta un mayor grado de transparencia y seguridad frente a reclamaciones futuras por parte del socio aportante, dado que permite justificar (i) la naturaleza y el motivo de la aportación y (ii) el cumplimiento de los requisitos exigidos para que la aportación se contabilice en la cuenta 118 del Plan General Contable que se recogen en el artículo 9 de la Resolución de 5 de marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, concretamente:

  1. Su incorporación al patrimonio neto de la sociedad o su caracterización como condonación de la deuda.
  2. La identificación de los aportantes y su porcentaje de participación en el capital social de la sociedad.
  3. Concreción del importe dinerario o el valor razonable de los activos aportados por cada socio, o el valor razonable de la deuda condonada.
  4. Que la razón objetiva de la aportación sea el incremento de los fondos propios de la sociedad.

Una vez realizada la aportación y contabilizada como aportación de socio de la cuenta 118 del Plan General Contable, dado que tendrá la consideración de fondos propios en condición de reservas especiales, su reintegración tendrá lugar previo acuerdo de Junta siguiendo el régimen establecido en el artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital.

Comentarios al articulado de los Libros Segundo y Tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal

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