Divorcio e interés superior del menor, ¿qué aporta la mediación?
No podemos hablar del interés superior del menor sin conocer su marco jurídico básico:
– En primer lugar nuestra Constitución (SP/LEG/2314): en su art. 39 dice textualmente que “ 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos” y “3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.”