Divorcio e interés superior del menor, ¿qué aporta la mediación?
Gema Murciano
Codirectora de sepín Extranjería . Coordinadora de sepín Mediación y Arbitraje . Redacción Jurídica de Sepín
No podemos hablar del interés superior del menor sin conocer su marco jurídico básico:
– En primer lugar nuestra Constitución (SP/LEG/2314): en su art. 39 dice textualmente que “ 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos” y “3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.”
- La Declaración Universal de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959 (SP/LEG/19269) se refiere al mismo en los arts. 9.1 y 3, 18, 20.1, 21 a), 37 c) y 40.2 b) III).
- La Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 (SP/LEG/2463), proclama en su art. 3, párrafo primero: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
- La Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por el Parlamento Europeo en su Resolución A3-0172792 (SP/LEG/20662), lo menciona en sus apdos. 8.13 y 8.14.
- La LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (SP/LEG/2321) también consagra en su art. 2 el principio de Interés superior del menor, fijando diversos criterios en forma de “numerus apertos” de los que procede destacar los siguientes derechos:
- protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas,
- consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor,
- conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia preservando, siempre que sea posible, el mantenimiento de sus relaciones familiares,
- estabilidad de las soluciones que se adopten para promover la efectiva integración y desarrollo del menor en la sociedad, así como de minimizar los riesgos que cualquier cambio de situación material o emocional pueda ocasionar en su personalidad y desarrollo futuro.
Esta regulación tiene una singular relevancia dentro de un proceso de mediación. La mediación es una figura prevista en la Ley que tiene diferentes objetos, como pueden ser, la continuidad de las relaciones entre progenitores e hijos, (cuya ausencia tiene como consecuencia repercusiones en el desarrollo de la vida de una persona), también evita o disminuye heridas en los sujetos que forman parte y en lo más vulnerables, es decir, los menores, y además, les aleja de un conflicto que no les pertenece. En definitiva, la mediación como vía alternativa (adecuada) de solución a los conflictos familiares colabora con la pareja para lograr una ruptura ordenada solventando la crisis sin adicionales costes económicos ni emocionales, especialmente para los niños.
Hay que tener en cuenta que la ruptura de unos progenitores no solo es un cambio que afecta a la pareja, además conlleva un periodo de adaptación que puede ser difícil para los hijos habidos en común. Pese a eso, aquellos niños y niñas que tengan edad suficiente para reconocer la existencia de ambos progenitores deben recibir información sobre la separación.
Muchos de los menores no suelen mostrar su tristeza ante esta circunstancia, tampoco son conscientes de los que cambios que van a alterar su situación actual, por ello, ambos progenitores deben ser claros y concisos para poder explicarles lo que va a pasar de forma que lo puedan entender, adaptado a la edad, la madurez, y la comprensión de cada menor. Evitar que no se enteren, mentirles o evadir el problema, solo puede incidir de forma negativa en su estabilidad emocional.
Cuando se produce la ruptura de una pareja que acude a mediación, desde el primer momento, ambos progenitores suelen mostrar su preocupación por como contárselo a los hijos, y como hacer lo mejor para ellos. Con ayuda del mediador, se puede llegar a acordar diferentes puntos que les inquietan, para resolver de forma coordinada desde el lugar en el que se va a decir, como se va a decir, la forma, o quién trasmitirá la noticia.
A grandes rasgos, y valorando cada situación específica, se busca suavizar el miedo que tienen todos los hijos de que si los padres se separan, también se pueden separar de ellos, de esta forma, se sugiere que se les dé una explicación de forma serena, clara y directa de que la ruptura es de la pareja, pero que ambos estarán ahí. El cariño hacia ellos no ha cambiado.
Los menores no tienen porqué conocer los detalles más íntimos de la ruptura, simplemente que se va a a producir, ello conlleva que no se haga responsable a ninguno de los progenitores, de forma que se evite que puedan tomar partido por uno u otro, creando un conflicto de lealtades que les desestabilice. También resulta conveniente incidir en que ellos no son los culpables. El desconocimiento de los cambios que se están sucediendo a su alrededor hacen que magnifiquen la situación y acaben asumiendo una responsabilidad que no les corresponde.
Para reducir la ansiedad, ayuda, por un lado, hacerles comprender que la ruptura es definitiva, y que no pueden hacer nada ni para evitarla, ni para que la pareja vuelva a unirse, y por otro, dar una visión de lo que va a pasar en el futuro: cambios de planes, en su caso, cambios escolares…, a fin de cuentas, su rutina diaria va a verse alterada. Saber que pese a esas alteraciones, podrán ver a su padre o a su madre a menudo y con regularidad, les hará más sencillo el tránsito a otro modelo de familia.
Es evidente que toda esta información puede generar preguntas y dudas en los pequeños, por lo que estar preparados para ello y animarlos a preguntar todo lo que necesitan sobre los cambios que se van a producir, también contribuirá a tranquilizarlos.
Con la ayuda del mediador, y si así lo desean las partes, se pueden elaborar unas pautas que ayuden a los hijos a adaptase a la separación de pareja, como por ejemplo para evitar que no sean objeto de disputas, que no interfiera en su educación por sentirse culpable, no situarles como mensajeros o espías, descalificar al otro progenitor, o como manejar los tiempos compartidos con la otra pareja.
Este aspecto es muy importante ya que conlleva una intensa carga emocional, por un lado se produce una despedida, pero por otro, el recuentro con el otro progenitor les produce mucha ilusión. Esta situación puede acarrear que se muestren retraídos en momentos concretos, o necesitar de un momento de soledad, situaciones ante las que los progenitores deben estar preparados.
Para ellos también es muy difícil.