Tras el divorcio… ¿Cómo nos repartimos al perro?

Que un divorcio es una de las experiencias más traumáticas por las que puede pasar un ser humano, ya no nos cabe duda. Además de la debacle emocional se unen numerosos dilemas y variables para tener en cuenta. Una de ellas es añadir la tenencia de animales domésticos en el hogar.

Cada vez más familias suman a su núcleo familiar un nuevo miembro peludo, pero ¿qué pasa si esa familia con el paso del tiempo se ve en la necesidad de tomar caminos diferentes?

Pese a la reforma que se anunciaba hace un par de años, a día de hoy, el art. 333 del Código Civil sigue diciendo que “Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles” es decir, que nuestro perro, nuestro gato, pájaro, o tortuga, tiene la consideración de un bien mueble.

Y eso se traduce en que en la actualidad no existen medidas específicas para establecer disposiciones concretas como pudieran ser un régimen de visita o de custodia, por tanto las soluciones que se barajan son: la adjudicación del perro a uno de los dueños, con deber de indemnizar al otro ex art. 404 del Código Civil, o el disfrute compartido.

La solución jurídica no contempla ni los sentimientos del animal, ni de los que conviven con él y trata la situación de la siguiente manera:

 

En lo relativo a la propiedad

  • La sentencia de la AP Barcelona con referencia SP/SENT/779953 y en aplicación del Código Civil de Cataluña en referencia al perro de la pareja, determina que si los bienes se adquieren a título oneroso, en el régimen matrimonial de separación de bienes, durante el matrimonio y son de valor ordinario destinados al uso familiar, se presume que pertenece a ambos cónyuges por mitad indivisa, sin que prevalezca contra tal presunción la mera prueba de la titularidad formal.
  • La SAP Málaga SP/SENT/1001833 determina que es intrascendente la titularidad administrativa del animal, aunque no es hecho controvertido los fuertes lazos emocionales entre ambos litigantes con la perra, y de ésta respecto de sus dos dueños.

 

En lo relativo al procedimiento

  • En cuanto al procedimiento adecuado a seguir, la sentencia AP de León SP/SENT/1001665 considera inapropiado adoptar un régimen de visitas en un proceso de separación matrimonial tal como se propone, en línea similar a las medidas relativas previstas en la ley para con los hijos comunes.
  • Por su parte, la sentencia de la AP Barcelona con referencia SP/SENT/779953  también reitera que la pretensión del recurrente sobre la mascota familiar debe tramitarse en un proceso distinto al procedimiento matrimonial, y en concreto en juicio declarativo.

 

En lo relativo a la tenencia

  • En este caso nos encontramos con la resolución del Juzgado de 1.ª Instancia Badajoz de referencia SP/SENT/523265 que viene a decir entre sus fundamentos que en la medida en que el perro objeto del litigio fue encontrado constante la convivencia, ha de entenderse que ese perro pasó a ser de los dos. Y siendo copropietarios del perro en litigio, la solución propugnada de la tenencia compartida parece la correcta
  • La SAP Málaga SP/SENT/1001833 señala que adoptada en la sentencia una alternancia trimestral, dicha alternancia, es el mal menor frente a las otras soluciones propuestas, como determinar la tenencia exclusiva a uno u otro cónyuge.

 

En lo relativo a las medidas previas a adoptar

  • La AP Segovia en su sentencia SP/SENT/1001519 deniega la adopción de medidas judiciales en torno a los perros comunes al considerarlos como bienes semovientes, integrantes del patrimonio ganancial, y cuyo reparto o destino habrá de decidirse en el proceso de liquidación del régimen económico matrimonial existente entre los cónyuges.
  • La SAP Málaga SP/SENT/1001833 establece que la perra siga conviviendo por trimestres alternos con cada uno de sus dueños bajo el sistema establecido en el auto de medidas provisionales, y ello sin perjuicio de que las partes puedan acordar un sistema de estancias a favor del dueño cuando la posesión de la perra le corresponda al otro.

 

En relación con los pactos

  • La sentencia de la AP de León SP/SENT/1001665 avala los pactos relativos a mascotas que pueden ser obviamente incluidos en un convenio regulador, teniendo en cuenta que la ratificación de un acuerdo sobre visitas del perro no implica derecho alguno que pueda ser ejecutado y en consecuencia no se incluirá en la sentencia que se dicte, y añade “ sin perjuicio de la validez que tiene entre los propietarios”. Es decir, otorga plena eficacia a los acuerdos privados.
  • La AP Segovia en su sentencia SP/SENT/1001519 también aconseja que los litigantes lleguen a un acuerdo previo que permita a ambos el disfrute y la compañía de ambos animales a los que, según parece, les unen vínculos afectivos de gran intensidad.

 

Entonces ¿cómo nos repartimos al perro?

  • Pues hay unanimidad respecto a que en un régimen de gananciales, se podría acordar dentro de la liquidación de los bienes gananciales la copropiedad del animal y una tenencia compartida, al igual que podríamos hacer como con la vivienda que ha sido domicilio conyugal, o una plaza de garaje para uso de ambos ex cónyuges
  • Si el conflicto se sitúa sobre la determinación del dueño del animal, se instará un proceso declarativo y determinado su propietario, el otro cónyuge no tendrá ningún derecho sobre el animal.
  • Si hubiera hijos en común, y dependiendo de la sensibilidad del juez, se podría incluir que en el régimen de visitas al menos, acompañe al menor, y siempre prevaleciendo el interés superior de éste.

 

Pero no hay que darlo todo por perdido, si tu perro, gato, pájaro, tortuga u otro animal, significa mucho más para ti que una silla, cabe la posibilidad de hallar una solución extrajudicial, que además es aceptada por los Tribunales, tal como hemos visto en el apartado anterior. Hablamos de mediación.

A lo largo de este blog se han descrito las posibilidades que ofrece esta herramienta para dirimir conflictos donde prima un alto componente emocional, y no cabe duda, de que ver qué sucede con el miembro más peludo de nuestra familia lo es.

La mediación, además de ser voluntaria, propugna un lugar neutro y seguro donde exponer cada una de nuestras preocupaciones y darles una solución a través del diálogo que ayuda a recomponer el mediador, porque en esos momentos, los nervios y tensiones están a flor de piel. Escuchando a las partes implicadas se pueden plantear todas las soluciones que se les ocurra, de modo que haya opciones de encontrar la que sea más satisfactoria. Además este diálogo abierto ayuda a tener una visión conjunta del problema para valorar y determinar los verdaderos intereses y necesidades de cada parte involucrada.

La persona mediadora colabora para que no se pierda ninguna de las perspectivas, se preocupa de que no se olvide el bienestar del animal, o el de los implicados en su cuidado, de modo que nadie tenga que prescindir de su compañía.

Además, la flexibilidad que caracteriza a la mediación hace posible que se llegue a acuerdos imaginativos que puedan satisfacer distintos intereses de las partes, más allá de una sentencia, y permite resolver problemas grandes o pequeños.

Pero lo que es más importante, las decisiones no las toma un tercero, que ni siquiera conoce a las partes, sino ellas mismas, que conocen de primera mano cuál es el origen del conflicto. Por ello, además, hay un nivel de compromiso más alto en estos acuerdos.

También, las partes, aunque tengan que renunciar en algunas cuestiones, no sienten esa pérdida o vacío, habrán buscado un acuerdo que atienda a las necesidades particulares de los implicados, que son más realistas y adecuadas a las necesidades iniciales

Y por si fuera poco, la posibilidad de ser escuchado por la otra parte reduce la tensión emocional y el litigio, sobre todo en las relaciones familiares. Estas tensiones emocionales acostumbran a tener un reflejo físico al ser somatizadas, por lo que la salud de las partes también sale beneficiada.

Si él pudiera elegir, no dudaría en probar una sesión de mediación.