¿Concurre en la actividad de «alterne» la nota de dependencia de la relación laboral?
El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 1084/2016, de fecha 21 de diciembre de 2016, recaída en el Recurso 1778/2015 [aunque el Tribunal Supremo con la misma fecha también dicta la Sentencia 1099/2016 (rec. 1868/2015), sobre la materia], en la que, entre otros, se suscita un problema de la existencia de relación laboral entre el titular del establecimiento y las personas que se dedican a la actividad de alterne en el local.