¿Localizar a un trabajador por GPS vulnera su intimidad?
Es cierto que el empresario tiene la posibilidad de establecer e imponer un sistema GPS al trabajador o trabajadores que tenga a su disposición para controlar su actividad, sin embargo, el trabajador puede ver vulnerado su derecho a la intimidad por ello. De esta forma, el empresario tiene la obligación de informar al trabajador de la puesta en marcha de este método como sistema de control de la prestación laboral. Es decir, el trabajador debe saberlo y debe conocer que los datos que el GPS recoge pueden ser usados para sancionarle y despedirle.
El hecho de que este dispositivo sea un medio de vigilancia y control de la empresa para comprobar que el trabajador cumple con sus obligaciones laborales es la base a la que debe circunscribirse el empresario al imponer este sistema, porque en caso contrario, de existir indicios que van más allá del mero control al trabajador, se estaría produciendo una injerencia en el ámbito privado de la persona del trabajador por el uso indebido de los datos obtenidos, es decir, se estaría yendo más allá del propio fin que se persigue con la instalación de este tipo de dispositivos para controlar la jornada laboral.
Así en Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 21-6-2012 , se reconocía la vulneración del derecho a la intimidad en el caso del trabajador que ha venido prestando servicios para la empresa como ayudante de obra hasta que la empresa le comunicó el despido por la realización de actividades incompatibles durante la IT. Para acreditar esa actividad, se instaló, por un detective privado, en el vehículo particular del actor un aparato localizador GPS, con el que se procedió a complementar el seguimiento. La sentencia de instancia declaró nulo el despido, porque los datos en que se funda la carta de despido se han obtenido con vulneración del derecho fundamental a la intimidad: «… En este sentido la sentencia recurrida, al igual que la de instancia, valora el carácter permanente del dispositivo de control (GPS) aplicado, su incorporación a un bien propiedad del trabajador, el exceso sobre las exigencias objetivas de control y falta de proporcionalidad resultante.»
Además, en Sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Social, 260/2014, de 21-3-2014, se establece que “la posibilidad de conocer en todo momento, mediante un sistema de geolocalización que permite un continuo y permanente seguimiento del vehículo durante su uso, no sólo el posicionamiento de éste por razones de seguridad, sino también el lugar exacto en donde se halla el trabajador y, a su vez, el posterior tratamiento de los datos obtenidos con una finalidad completamente distinta de la anunciada y, por ende, sin conocimiento del conductor, hacen que las conclusiones extraídas merced a este dispositivo tecnológico y su aportación como medio de prueba en sede judicial para demostrar un pretendido incumplimiento contractual constituyan un procedimiento que lesiona los derechos fundamentales de constante cita. Así lo consideró la propia Agencia Española de Protección de Datos en su Informe 193/2.008, atinente a la instalación de un sistema GPS en el automóvil facilitado a un trabajador, en el que tras reproducir el mandato del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores dice con rotundidad: «(…) No obstante, la existencia de esta legitimación no excluye el cumplimiento del deber de informar, por parte del empresario previsto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica. En consecuencia, la actuación descrita en la consulta, genera el correspondiente fichero y en todo caso, será obligatoria su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica».
Redundando en ello, la Sentencia del TSJ Madrid, Sala de lo Social, 739/2014, de 29-9-2014, se pronuncia en defensa del derecho a la intimidad del trabajador tras la puesta a su disposición de un vehículo de la empresa con la firma de un documento sobre el uso del mismo, pero “..Se observa que el documento no hace referencia alguna a la instalación de un sistema de localización por GPS; constando en la fundamentación de derecho con valor fáctico que » durante el periodo a que refieren los hechos imputados en la carta de despido, la empresa no había informado a la parte actora que había colocado ese dispositivo GPS, que la información registrada era grabada por la compañía DETECTOR SA, y que tal información podría ser utilizada por la empresa para controlar su actividad laboral » (FD. 3º párrafo 2º).
En la carta de despido, que el ordinal séptimo de los hechos probados tiene por reproducida (folios 7 y 8 de autos), se le imputan unos incumplimientos, todos ellos apoyados en la localización y seguimiento del automóvil que le cedió para uso profesional, los días que en la misma constan. El Juzgador de instancia concluyó que la utilización en este caso del sistema GPS para obtener datos sobre la forma de desempeñarse profesionalmente la actora con categoría profesional de promotor, infringió la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y, a su vez, su derecho fundamental a la intimidad personal que consagra el artículo 18.1 de la Constitución , criterios que la Sala comparte.
La recurrente argumenta como ya hemos dicho que los datos en que la empresa se funda para el despido disciplinario efectuado tienen un carácter exclusivamente profesional.
La Sala no comparte este criterio, pues aunque la recurrente cedió a la trabajadora para uso exclusivamente profesional el vehículo de referencia que, además debía permanecer siempre bajo su custodia, mantenimiento y cuidado, todos los datos que se refieren a su utilización, localización y desplazamientos fuera del centro de trabajo, que son tratados por una empresa externa DETECTOR SA, planean sobre la forma de actuar de la trabajadora, sin haber recibido por parte de la recurrente información alguna al respecto, permitiendo de este modo conocer en todo momento durante su uso determinadas parcelas de la vida de la misma por muy relacionadas que estén en el desarrollo de la relación laboral y que inciden en la esfera de su derecho a la intimidad personal, asistiéndole el derecho de protección de datos de tal carácter. Así lo tiene entendido la doctrina constitucional (Sentencia del TC, Sala Primera, 29/2013, de 11 de febrero) y la jurisprudencia unificadora en su reciente sentencia de 13/05/2014, rcud 1685/2013«, (TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 13 de mayo de 2014).
Es más, tal y como se establece por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, el derecho a la libertad de empresa y el poder de dirección de la actividad laboral que tiene el empresario constitucional y legalmente reconocidos, han de compatibilizarse con el respeto a los derechos fundamentales del trabajador, de los que sigue disfrutando cuando lleva a cabo trabajos por cuenta ajena. Por ello, la empresa con la instalación de un sistema GPS en tiempo real, en un vehículo puesto a disposición del trabajador por la empresa o en uno que sea de su propiedad, estaría sometiendo al mismo a estar en todo momento localizado y bajo su control, de manera continua, por estos medios electrónicos, habiendo sido colocados indebidamente y en contra de la voluntad real del trabajador al no habérselo comunicado.
De hecho, según establece el art. 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad en el desarrollo de la relación laboral, lo que explica que el art. 20.3 ET, después de favorecer al empresario para que adopte las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de sus empleados, le impone un límite en el deber de guardar la dignidad humana del trabajador, en la adopción y aplicación de esas medidas.
En consecuencia, se considera que el empleo de estos medios (GPS) no es proporcional, ya que si el objetivo que se persigue es comprobar el cumplimiento de las funciones en la relación laboral, sin haber comunicado previamente su establecimiento ni la puesta en conocimiento al trabajador de la posibilidad del uso de los datos obtenidos en su contra, más bien parece un medio que invade la vida privada del trabajador y que va más allá de la buena fe que debiera existir entre las partes. Es decir, este seguimiento al trabajador mediante la ayuda en la localización por GPS colocado en el vehículo de la empresa, o bien en el suyo particular, debería considerarse ilícito al tratarse de una auténtica intromisión injustificada en su intimidad al no circunscribirse a la jornada laboral e ir más allá del control de las funciones propias de su actividad. De forma que tal y como establece el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos que pudieran obtenerse a través del GPS, como medio de prueba, no tendrán efecto alguno, al vulnerarse el derecho a la intimidad.
Por ello, en caso de que el empresario use estos medios, auténticamente invasivos en el derecho a la intimidad del trabajador, deberá avisarle previamente de ello y señalar el fin por el cual lo establece, debiendo además ceñirse en el control al periodo correspondiente a la jornada laboral y no a entrar en la esfera privada y personal del trabajador, si bien por el solo hecho de establecer estos medios el empresario está incurriendo en una falta de confianza ab initio y rompiendo la buena fe contractual que debería prevalecer en toda relación laboral.
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