Principio de relatividad de los contratos. Reclamación por el segundo comprador frente a la promotora por el incumplimiento de la Memoria de Calidades
El principio de relatividad de los contratos determina que los efectos del negocio contractual, solo se producen entre las partes intervinientes o sus herederos y tiene su plasmación normativa en el artículo 1257 Código Civil, que establece lo siguiente: