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Inmobiliario (5)

En un préstamo garantizado mediante hipoteca sobre un inmueble para uso residencial ¿Se puede pactar un interés de demora inferior al establecido en el artículo 25 LCCI?

Félix López-Dávila Agüeros

Director de Sepín Derecho Inmobiliario

La Ley 5/2019, de 5 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, conocida como LCCI, determina en el apartado 1 del artículo 25 que cuando estamos ante un crédito concluido por una persona física y que está garantizado con una hipoteca sobre un bien inmueble para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales.

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La acción de saneamiento por vicios ocultos en la vivienda

Félix López-Dávila Agüeros

Director de Sepín Derecho Inmobiliario

El saneamiento por vicios ocultos encuentra su regulación los artículos 1484 y siguientes del Código Civil y es la acción que se concede al comprador de un bien frente al vendedor, cuando la cosa vendida presenta defectos ocultos que hacen que no sea propia para el uso al que se destina o que su uso se vea reducido de tal forma, que de haberlo sabido, el comprador no hubiera procedido a su adquisición o hubiera pagado un precio inferior.

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Vicios de la Construcción: Daños continuados o permanentes a efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción

Félix López-Dávila Agüeros

Director de Sepín Derecho Inmobiliario

Ya hablamos anteriormente sobre los plazos de garantía y prescripción establecidos en los artículos 17 y 18 de la LOE, siendo la cuestión a tratar en el presente post, el momento en el que se debe considerar que nace el inicio del cómputo del plazo de prescripción de dos años para ejercitar la acción de reclamación contra el agente que se considere responsable, dependiendo de si nos encontramos ante daños de carácter permanente o daños que puedan ser considerados como continuados.

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Compraventa de un inmueble por un consumidor y aplicación del art. 36 del RD-ley 11/2020, de 31 de marzo

 

Entre las medidas adoptadas por el Gobierno en estos momentos de máxima tensión e incertidumbre para todos los ámbitos económicos de la sociedad, nos encontramos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con el artículo 36, que regula el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.

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Rescisión de la venta de un inmueble por realizarse en fraude de acreedores

Félix López-Dávila Agüeros

Director de Sepín Derecho Inmobiliario

El fraude de acreedores se produce cuando un deudor procede a la venta de sus propiedades para evitar que, el crédito que frente a él tiene un tercero, pueda ser cobrado mediante el embargo de esos bienes, sin que tenga más recursos para poder hacer frente a la obligación pendiente de pago.

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¿Qué va a pasar con las costas?

 

Se avecinan cambios, y probablemente no del gusto de todos o, al menos, de una gran mayoría de los abogados. El ruido de tambores lleva oyéndose ya desde hace unos meses. El origen principal de todo ello lo encontramos en la Proposición de Ley del Grupo Socialista del Congreso de los Diputados, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, presentada el 14 de septiembre de 2017 y respecto de la que concluyó el plazo de enmiendas el 3 de abril de 2018.

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Recomendación a futuros compradores de vivienda: Hay que consultar el Registro Público Concursal

Cualquier persona que haya pasado por el trámite de comprar una vivienda, como regla general, lo primero que ha hecho, tras la meditada decisión de proceder a su adquisición, es solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad para conocer cuál es la situación registral del inmueble y si existen cargas sobre el mismo.

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El retracto de colindantes

En esta ocasión, como ya hicimos en su momento con el retracto de comuneros, vamos a dar unas breves pinceladas sobre el retracto de colindantes, diferenciando entre el regulado en el artículo 1523 Código Civil y el establecido en el artículo 27 de la Ley 19/1995, de 4 de Julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

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La reanudación del tracto sucesivo interrumpido en la compraventa de un inmueble

Uno de los principios básicos que rige en nuestro derecho registral es el del tracto sucesivo, que tiene su fundamento legal en el artículo 20 LH y que implica, que para poder inscribir o anotar cualquier título por el que se declare, transmita, grave, modifique o extingan el dominio y demás derechos reales sobre un inmueble, es necesario que conste previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que lo otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos, puesto que si resulta que el derecho consta inscrito a favor de persona distinta de la que otorga la transmisión o gravamen, la inscripción solicitada será denegada por el Registrador.

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