En un préstamo garantizado mediante hipoteca sobre un inmueble para uso residencial ¿Se puede pactar un interés de demora inferior al establecido en el artículo 25 LCCI?
Félix López-Dávila Agüeros
Director de Sepín Derecho Inmobiliario
La Ley 5/2019, de 5 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, conocida como LCCI, determina en el apartado 1 del artículo 25 que cuando estamos ante un crédito concluido por una persona física y que está garantizado con una hipoteca sobre un bien inmueble para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales.