El blog jurídico de Sepín

No es delito pitar al Rey y al Himno Nacional en eventos deportivos

 

El pasado viernes se dio a conocer el Auto de fecha 18 de febrero de 2016 por el que el titular del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional archivaba las actuaciones seguidas a consecuencia de la enorme pitada dirigida al Rey Felipe VI y al himno español en los prolegómenos del partido final de la Copa del Rey de fútbol disputado entre el Fútbol Club Barcelona y el Athletic Club de Bilbao, que tuvo lugar en el Estadio Nou Camp, de Barcelona, el día 30 de mayo de 2015.

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Temporalidad de la prestación compensatoria, conforme al Código Civil de Cataluña

 

Uno de los efectos de la nulidad del matrimonio, la separación o el divorcio, es la concesión de la prestación compensatoria al cónyuge. Dice el art. 233-14 CCCat.: «El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada«. Esta prestación, sigue diciendo el mismo precepto, no excederá «del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario«.

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