¿Es posible el internamiento de quien ha presentado una solicitud de asilo?
«Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad»
«Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad»
La Constitución Española (SP/LEG/2314), después de recoger en el art. 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia: “Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley”.
Después de tratar múltiples resoluciones de todo tipo de órganos judiciales sobre nulidad por error en el consentimiento, en el ámbito de la contratación bancaria se echa de menos que el sentido común y la lógica sean criterios más fuertes a la hora de valorar la voluntad del particular que contrata. Ya se trate de un consumidor o de un administrador o representante legal de una sociedad de perfil minorista.
¿Qué es la mediación? Aunque parece anacrónico preguntarse eso a estas alturas y aunque parezca que la pregunta tiene una aparente sencillez, la realidad es que si por curiosidad uno decide buscar en la red, encuentra numerosas entradas que la contienen y ninguna se repite.
A veces pasan desapercibidas resoluciones que abren nuevos caminos y que suponen cambios de criterios absolutamente trascendentales para el ámbito procesal.
Partimos de la base de que la instalación del ascensor en una finca siempre supone una innovación o mejora en los servicios del inmueble, en la que deberán participar los propietarios según establece la Ley de Propiedad Horizontal, pero la duda que aquí se plantea es cómo afecta esta instalación a los arrendatarios. Y una vez más, como ocurre en la mayoría de las cuestiones de arrendamientos urbanos, es imprescindible conocer la fecha del contrato para determinar qué preceptos resultan aplicables y si este debe asumir el gasto.
Aquellos propietarios de inmuebles en cotitularidad saben el problema que plantea el pago de consumos inherentes al inmueble y de los impuestos que conlleva su mantenimiento cuando debe realizarse sobre un único recibo y entre varios intervinientes, ello con independencia al uso o usos que se otorgue al bien. Es frecuente que en el caso de existir varios propietarios solo uno de ellos conste como responsable del pago de las facturas y de las liquidaciones tributarias, haciéndole también responsable de su fracción, información y cobro a los restantes y asumiendo con ello el riesgo de que alguno decida no pagar su parte proporcional conforme a la titularidad que se ostenta.
Nos hacemos eco en esta ocasión de la primera Sentencia dictada en nuestro país relacionada con el llamado «caso Volkswagen” y que ha sido favorable para el fabricante.
Un mes más, hacemos un repaso de las novedades jurídicas más destacadas de nuestro blog:
Llega a nosotros una breve Sentencia, esta vez dictada por el TSJ Castilla y León, Burgos, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª (SP/SENT/848721), que nos parece interesante destacar.