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María José Polo Portilla

Directora de Sepín Propiedad Horizontal

¿Puede la Comunidad de Propietarios privarme el uso de mi propiedad si la alquilo para uso turístico?

  

Mucho se ha escrito sobre este tipo de arrendamientos que provoca numerosas y conocidas protestas, por ello, parecen inminentes las necesarias reformas, tanto en la Ley de Arrendamientos Urbanos como en la de Propiedad Horizontal.

En relación con las Comunidades de Propietarios, incluso en el caso de que se llegase a poder prohibir este uso, no puede aplicarse con efectos retroactivos, como ya se ha pronunciado la Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, de 13 de septiembre de 2018, de tal modo que no solo no será efectiva para las viviendas que ya se estén arrendando para estos fines, sino tampoco para las que hayan obtenido la correspondiente licencia administrativa.

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No estoy conforme con lo adoptado en Junta, ¿puedo impugnarlo?

 

Lo primero que debemos saber es si realmente se trata de un acuerdo o de una mera manifestación, comentario o incluso puede ser un error en la redacción del acta, debiendo, además, conocer si, aunque realmente sea un verdadero acuerdo, qué quorum era necesario para su adopción; si el propietario que pretende impugnar estuvo presente o ausente y, desde luego, requisito imprescindible en todo caso, que votase en contra o que en caso de ausencia y en aquellos supuestos de unanimidad o mayorías cualificadas que conteste en contra, pues si se son acuerdos de mayoría simple, no tendrá ninguna relevancia la manifestación en contra del propietario que no asistió a la Junta.

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La importancia de conocer los estatutos cuando adquiero una propiedad en una Comunidad de propietarios

 

De todos es conocido que “el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento”, por lo que, está claro que, con independencia de lo que establezca el Título Constitutivo o los Estatutos, a los propietarios, comuneros, les serán aplicables la normas de la Ley de Propiedad Horizontal y cualquier otra ley imperativa, pero, ¿qué sucede con los citados Estatutos?

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En Cataluña, ¿Se podría privar del uso de la piscina a los propietarios de locales o a los arrendatarios?

 

Este servicio común, que suele estar sin uso durante el resto del año, comienza su puesta a punto para, normalmente, en el mes de junio, abrir sus puertas para el disfrute de los vecinos. Pero, ¿quién puede acceder a la piscina? ¿Podrá la Comunidad prohibir el acceso a determinados propietarios o a los arrendatarios? ¿Existe la posibilidad de sancionar a los morosos limitando el uso de este elemento común?

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Los servicios e instalaciones comunes en propiedad horizontal, ¿deben aparecer en el Título Constitutivo?

 

El art. 5 LPH señala: “el título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos, al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano”.

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