El blog jurídico de Sepín

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María José Polo Portilla

Directora de Sepín Propiedad Horizontal

¿Puedo solicitar indemnización a la Comunidad si mi propiedad se ve afectada por obras en elementos comunes?

 

La respuesta, en principio, parece positiva, no solo por lo dispuesto en el art. 9.1 c) LPH, que señala que “el propietario está obligado a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados”, sino aplicando igualmente el Código Civil, art. 1902, que establece: “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

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La privación del derecho de voto en las Comunidades de Propietarios de Cataluña

 

Ya escribí sobre las reformas introducidas en este régimen por la Ley 5/2015. Allí  expuse, en una primera aproximación, lo que parecía más evidente. Un año más tarde y tras su aplicación, hay otros aspectos no tenidos en cuenta en ese primer estudio; entre ellos, las excepciones para poder votar cuando un propietario es moroso; en este caso no es que hayan cambiado, siguen siendo las mismas pero ahora ya no es necesaria la concurrencia de los dos requisitos, impugnación y consignación, estos se configuran de forma alternativa, no obstante, salvo este importe matiz, el resto de la problemática sobre la privación de este derecho fundamental sigue siendo la misma: veamos cuándo se da, cómo se computan las votaciones en estos casos y, como no, estas excepciones.

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La instalación de chimeneas en las Comunidades de Propietarios

 

En el post del mes anterior escribía sobre los locales en las Comunidades de Propietarios, señalando que, en la generalidad de los supuestos, existe libertad de destino de los mismos, de tal modo que, si nada figura en el Título Constitutivo o los estatutos de comunidad, los propietarios podrán emplearlos para el fin que consideren oportuno; así, en estos espacios se podrán desarrollar, en principio, todo tipo de actividades.

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