¿Depende el pago de los gastos de la Comunidad del uso de elementos comunes y privativos?
NO
El pago de los gastos comunes, a tenor de lo dispuesto en el art. 9.1 e) LPH, se hará de acuerdo con la cuota de participación fijada en el título o lo especialmente establecido, sin que sea el propietario el que pueda decidir en qué casos deja de abonar todos o algunos de esos gastos.