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El blog jurídico de Sepín
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Si existen dos hipotecas con igualdad de rango y se ejecuta una de ellas ¿el titular de la no ejecutada, tiene preferencia al remanente si existen cargas posteriores?
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en adelante, DGSJFP), en su resolución de 27 de febrero de 2024 (SP/SENT/1215329) ha examinado la cuestión relativa a si cuando existen dos hipotecas con el mismo rango y se produce la ejecución de una de ellas, ello implica que el titular de la otra hipoteca de igual rango y que no es objeto de ejecución, tiene derecho a que, el sobrante del precio de remate, se aplique al pago de su crédito de forma preferente a los titulares de las cargas posteriores.
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TJUE: la acción restitutoria de los gastos hipotecarios comienza desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula
El TJUE, con fecha de 25 de abril de 2024, ha dictado dos nuevas sentencias sobre el plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios y el momento en que debe empezar el inicio del cómputo.
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Devolución de las cantidades anticipadas para la compraventa de una vivienda en construcción por la entidad financiera donde se realizan los ingresos
En el presente post, vamos a intentar aclarar los aspectos claves que se deben tener en cuenta cuando, un comprador de una vivienda en construcción ha entregado cantidades anticipadas al promotor y quiere solicitar su devolución a la entidad financiera en la que fueron ingresadas, cuando esta no ha exigido al promotor la apertura de la cuenta especial ni la contratación del aval o seguro, ya sea tanto en contratos firmados bajo el ámbito de aplicación, de la hoy derogada, Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, como en contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2016 y a los que son de aplicación la normativa establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, en la redacción dada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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¿El acreedor ejecutante o el adjudicatario debe instar el lanzamiento en el proceso de ejecución hipotecaria o puede acudir al desahucio por precario?
En un post publicado en el año 2019, hablábamos sobe la posible inadecuación del desahucio por precario cuando el demandado es el anterior propietario ejecutado y no se ha intentado el lanzamiento en el procedimiento de ejecución hipotecaria, puesto que podría suponer la existencia de un fraude de ley, al impedir al ejecutado acudir a lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, sobre de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
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El TJUE se pronuncia sobre el día en que debe empezar el cómputo del plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios
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La vinculación “ob rem” entre dos fincas y su inscripción en el Registro de la Propiedad
La vinculación “ob rem” entre dos fincas se produce cuando existe una finca principal y una finca (o cuota de ella) accesoria, fincas que son independientes entre sí, pero entre las que existe un vínculo que las mantiene unidas, de tal forma que ambas fincas pertenecen al mismo dueño y esa titularidad no puede separarse, configurándose la titularidad dominical de una finca por referencia a la titularidad de la otra, a la que está conectada.
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La conciliación registral
La conciliación registral es un procedimiento alternativo a la vía judicial para la resolución de discrepancias, que está regulado en el Título IV bis de la Ley Hipotecaria , introducido por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria y cuya razón de ser, está en el proceso de desjudicialización, en relación a determinadas materias, perseguido por esta última.
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Efectos de la división de la cosa común cuando uno de los cónyuges copropietarios tiene atribuido el derecho de uso sobre la vivienda familiar
El Código Civil, en su art. 405, determina que, la división de la cosa común, no afectará a terceros, que seguirán conservando los derechos de hipoteca, servidumbres y cualquier otro derecho real que le pertenecieran antes de hacer la partición. Y de igual forma, se establece que los derechos personales que tenga un tercero contra la comunidad, se conservarán.
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Compraventa en construcción: cantidades aportadas como capital social de la Cooperativa de Viviendas y devolución por la entidad de crédito donde se ingresaron. Ley 57/1968
Cuando nos encontramos ante una Cooperativa de Viviendas, es norma habitual que la persona que quiera adherirse a la misma, entregue una cantidad inicial en concepto de aportación al fondo social (llamada también cuota de adhesión, aportación obligatoria al capital social, etc), siendo la cuestión objeto de este post determinar si, dicha cantidad, forma parte del precio de adquisición de la vivienda, quedando bajo el ámbito de protección establecido en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y si, por tanto, debe ser objeto de devolución por la entidad de crédito depositaria, cuando esta no ha exigido al promotor la apertura de la cuenta especial ni la contratación del seguro o aval, conforme establece el art. 1.2 de la citada norma
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