El blog jurídico de Sepín

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Propietat Horitzontal Catalunya (2)

¿Cómo saber si el vendedor está al corriente de pago de los gastos comunes?

 

El art. 553-5.2 del Código Civil catalán establece: “2. Los transmitentes de un elemento privativo deben declarar que están al corriente de los pagos que les corresponden o, si procede, deben especificar los que tienen pendientes y deben aportar un certificado relativo al estado de sus deudas con la comunidad, expedido por quien ejerce la secretaría, en el que deben constar, además, los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, y las aportaciones al fondo de reserva aprobados pero pendientes de vencimiento. Sin esta manifestación y esta aportación no puede otorgarse la escritura pública, salvo que las partes renuncien expresamente a ellas. En cualquier caso, sin perjuicio de la afección real establecida por el apartado 1, el transmitente responde de la deuda que tiene con la comunidad en el momento de la transmisión”.

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En Cataluña, ¿Se podría privar del uso de la piscina a los propietarios de locales o a los arrendatarios?

 

Este servicio común, que suele estar sin uso durante el resto del año, comienza su puesta a punto para, normalmente, en el mes de junio, abrir sus puertas para el disfrute de los vecinos. Pero, ¿quién puede acceder a la piscina? ¿Podrá la Comunidad prohibir el acceso a determinados propietarios o a los arrendatarios? ¿Existe la posibilidad de sancionar a los morosos limitando el uso de este elemento común?

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La modificación del Título Constitutivo en el régimen de propiedad horizontal de Cataluña

 

Esta fue una de las grandes diferencias con respecto a la Ley de Propiedad Horizontal estatal, pues en este régimen para que se pueda alterar el marco en el que se desenvuelve la Comunidad es necesario el acuerdo unánime de los comuneros, tanto de los presentes en la Junta como de los ausentes por cualquier causa, por lo que fue una gran sorpresa, cuando se publicó en 2006 la Ley 5/2006, en la que se regulaba el citado régimen en Cataluña, que este quorum hubiera cambiado, lo que no ha se ha modificado tras la reforma por la Ley 5/2015.

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¡Obligación de acceso a los elementos privativos en beneficio de la Comunidad y de otros propietarios!

 

El art. 553-39.1 CCCat. establece: “los elementos privativos están sujetos, en beneficio de los otros y de la comunidad, a las restricciones imprescindibles para efectuar las obras de conservación y mantenimiento de los elementos comunes y de los privativos, si no existe ninguna otra forma de hacerlas o la otra forma es desproporcionadamente cara o gravosa”.

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En el régimen de PHCT, ¿qué hacer si en los acuerdos de simple mayoría no se alcanza el doble quorum?

 

Tras la reforma de este régimen por la Ley 5/2015 se introdujo, como no podía ser de otra manera, el sistema de la doble mayoría de cuotas y propietarios para la adopción de los acuerdos, pero todavía nos queda por resolver este interrogante, ¿qué hacer si no concurren ambas mayorías?

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La privación del derecho de voto en las Comunidades de Propietarios de Cataluña

 

Ya escribí sobre las reformas introducidas en este régimen por la Ley 5/2015. Allí  expuse, en una primera aproximación, lo que parecía más evidente. Un año más tarde y tras su aplicación, hay otros aspectos no tenidos en cuenta en ese primer estudio; entre ellos, las excepciones para poder votar cuando un propietario es moroso; en este caso no es que hayan cambiado, siguen siendo las mismas pero ahora ya no es necesaria la concurrencia de los dos requisitos, impugnación y consignación, estos se configuran de forma alternativa, no obstante, salvo este importe matiz, el resto de la problemática sobre la privación de este derecho fundamental sigue siendo la misma: veamos cuándo se da, cómo se computan las votaciones en estos casos y, como no, estas excepciones.

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