¡Obligación de acceso a los elementos privativos en beneficio de la Comunidad y de otros propietarios!
El art. 553-39.1 CCCat. establece: “los elementos privativos están sujetos, en beneficio de los otros y de la comunidad, a las restricciones imprescindibles para efectuar las obras de conservación y mantenimiento de los elementos comunes y de los privativos, si no existe ninguna otra forma de hacerlas o la otra forma es desproporcionadamente cara o gravosa”.