Las terrazas o patios en las Comunidades de Propietarios
Ya escribí en un post anterior sobre los elementos comunes, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.b) LPH, en el régimen de propiedad establecido en el art. 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local: «La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, (entendiendo los no privativos) pertenencias y servicios comunes.»