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Propiedad Horizontal (6)

“Los propietarios afectados” en el régimen de propiedad horizontal

En este régimen existen unas obligaciones de los propietarios fijadas en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal; respetar y responder de los elementos comunes dentro de su propiedad; mantener en buen estado de conservación su propio piso o local; consentir las reparaciones y servidumbre que exija el servicio del inmueble; permitir el acceso a la propiedad privada cuando la Comunidad así lo requiera.

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En Cataluña, ¿puede la Comunidad incrementarme la participación en los gastos a pagar por el uso excesivo de elementos comunes?

Sí, en Cataluña ya era posible antes que la Ley de Propiedad Horizontal introdujese la regla 12 del art.17, por la que, en los casos en lo que la vivienda se destine a actividades turísticas y mediante acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, se pueden fijar cuotas especiales o un incremento en la participación de los gastos comunes, siempre que no sea superior al 20% y, evidentemente, sin efectos retroactivos.

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La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal por el Real Decreto-Ley 21/2018

 

Nuevo Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que vuelve a modificar la Ley de Propiedad Horizontal, puede ver los comentarios en este post.

*El día 22 de enero de 2019, el Congreso de los Diputados acordó la derogación del Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que comenta Daniel Loscertales en este post.
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¿Qué acuerdos se pueden adoptar por simple mayoría en la Junta de Propietarios?

 

En el régimen comunitario, nos solemos preocupar por los acuerdos unánimes o por los de mayorías cualificadas, es cierto que son estos quorum los que generan polémica, porque, además de que se prevén para asuntos más trascendentes, también es necesario, en casi todos los supuestos, el cómputo de los ausentes.

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¿Cómo puede la Comunidad tener unos ingresos extra?

 

Uno de los grandes problemas de las Comunidades de Propietarios es el de la morosidad, que supone una carga para el resto de los comuneros, ya que verán incrementadas sus cuotas, pues no existe otra forma de abonar servicios y suministros tan esenciales como, por ejemplo, la luz, el ascensor o la limpieza de los elementos comunes, en su caso. Aunque existe alguna sentencia (SAP Alicante, Sec. 5.ª, de 8 de noviembre de 2017 -SP/SENT/942334-) que considera que no se debe pasar una derrama extra al resto, lo que nos haría preguntarnos, ¿quién pagará el salario del portero, la conservación de los ascensores, la limpieza, el agua, la calefacción, etc.?, es obvio que el asalariado y las compañías que suministran servicios no estarán dispuestas a dejar de cobrar la nómina o la facturación correspondiente por un problema interno de la Comunidad.

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¿Puede la Comunidad de Propietarios privarme el uso de mi propiedad si la alquilo para uso turístico?

  

Mucho se ha escrito sobre este tipo de arrendamientos que provoca numerosas y conocidas protestas, por ello, parecen inminentes las necesarias reformas, tanto en la Ley de Arrendamientos Urbanos como en la de Propiedad Horizontal.

En relación con las Comunidades de Propietarios, incluso en el caso de que se llegase a poder prohibir este uso, no puede aplicarse con efectos retroactivos, como ya se ha pronunciado la Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, de 13 de septiembre de 2018, de tal modo que no solo no será efectiva para las viviendas que ya se estén arrendando para estos fines, sino tampoco para las que hayan obtenido la correspondiente licencia administrativa.

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No estoy conforme con lo adoptado en Junta, ¿puedo impugnarlo?

 

Lo primero que debemos saber es si realmente se trata de un acuerdo o de una mera manifestación, comentario o incluso puede ser un error en la redacción del acta, debiendo, además, conocer si, aunque realmente sea un verdadero acuerdo, qué quorum era necesario para su adopción; si el propietario que pretende impugnar estuvo presente o ausente y, desde luego, requisito imprescindible en todo caso, que votase en contra o que en caso de ausencia y en aquellos supuestos de unanimidad o mayorías cualificadas que conteste en contra, pues si se son acuerdos de mayoría simple, no tendrá ninguna relevancia la manifestación en contra del propietario que no asistió a la Junta.

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