El blog jurídico de Sepín

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Propiedad Horizontal (6)

Los servicios e instalaciones comunes en propiedad horizontal, ¿deben aparecer en el Título Constitutivo?

 

El art. 5 LPH señala: “el título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos, al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano”.

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Las minorías en el régimen de Propiedad Horizontal

 

En numerosas ocasiones se ha escrito en este mismo lugar sobre los determinados quorum para la adopción de acuerdos en las Comunidades de Propietarios (por ejemplo, «El nuevo quorum para la instalacion del ascensor en una Comunidad de propietarios» y «¿Se ha suprimido la unanimidad en los acuerdos comunitarios?«), y como siempre se ha hecho constar, todos han de ser tratados en Junta de Propietarios, que es el órgano superior de la Comunidad, de manera que, con independencia de los derechos y obligaciones marcados por la propia Ley y de las normas generales del Código Civil, especialmente los arts. 392 y ss., la carta de naturaleza jurídica de las decisiones de la Comunidad viene exclusivamente de la Junta, no cabe adoptar posturas fuera de lo acordado por la Asamblea ni exigir cumplimientos carentes de esta base material y sustantiva.

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Las Juntas extraordinarias: ¿cómo?, ¿cuándo? y ¿para qué?  

 

A tenor de lo dispuesto en el art. 16 LPH: “La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación”.

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Indemnización por ruido de los vecinos en comunidades de propietarios

 

Los ruidos en las comunidades de propietarios es un tema especialmente interesante, no sólo porque suele ser una de las disputas más comunes entre vecinos, sino porque desde un punto de vista jurídico es una cuestión en la que hay varias parcelas del Derecho implicadas: la normativa administrativa que desemboca en actas y multas propuestas por la policía municipal, el derecho fundamental a la intimidad mediante la interpretación extensiva del artículo 7 de la LO 1/82 y la responsabilidad civil en forma de acciones de cesación y de daños y perjuicios.

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