Construcción de trasteros en las Comunidades de Propietarios
¿Es posible? ¿Qué acuerdo sería necesario?
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¿Es posible? ¿Qué acuerdo sería necesario?
La ardua tarea de las comunicaciones con las que se encuentran las Comunidades de Propietarios, al no señalar la LPH una forma determinada de realizarlas, parece quedar resuelta con poder insertar, en último término, cualquiera de estas notificaciones en el citado tablón de anuncios.
La respuesta, en principio, parece positiva, no solo por lo dispuesto en el art. 9.1 c) LPH, que señala que “el propietario está obligado a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados”, sino aplicando igualmente el Código Civil, art. 1902, que establece: “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Sí.
La respuesta es clara: cuantas veces quiera, no hay que tener miedo al rechazo.
En el post del mes anterior escribía sobre los locales en las Comunidades de Propietarios, señalando que, en la generalidad de los supuestos, existe libertad de destino de los mismos, de tal modo que, si nada figura en el Título Constitutivo o los estatutos de comunidad, los propietarios podrán emplearlos para el fin que consideren oportuno; así, en estos espacios se podrán desarrollar, en principio, todo tipo de actividades.
Está claro que es un comunero más, con un porcentaje dentro de la Comunidad de Propietarios, con los mismos derechos y obligaciones, pero sus características especiales hacen que, incluso el Título Constitutivo, les otorgue determinados privilegios, aunque también puede fijar ciertas limitaciones.
Entre los trámites que debemos cumplimentar cuando pretendemos vender nuestra propiedad, si esta se encuentra dentro de una Comunidad de Propietarios, está el de solicitar el “Certificado de deudas” que será necesario, como señala la LPH para el otorgamiento del documento público. No obstante, como luego señalo, siempre existe la posibilidad de inscripción de la compraventa en la que no se incorpora la certificación de la Comunidad de Propietarios de estar al corriente de los pagos, cuando la compradora lo acepta y exonera al vendedor, así se ha pronunciado la resolución de la DGRN de 25 de abril de 2012 (SP/SENT/677787) .
Varias son las opciones que existen para la creación de este servicio común en una finca.