Depósito de 25 euros en reposición contra resoluciones del LAJ ¡A pasar por caja!

Los depósitos para recurrir, coloquialmente llamados "depósitos para recaudar" se introdujeron en el ámbito civil junto con otros órdenes jurisdiccionales por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (SP/LEG/5719). Dicha modificación, en su artículo primero, apartado decimonoveno, incorporó una Disposición Adicional Decimoquinta a la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la que se instauró como requisito para la admisión de determinados recursos —por no decir todos— la constitución de un depósito previo.
Dicho depósito era y es exigible a la hora de recurrir en apelación, casación, revisión... e igualmente en el recurso de reposición pero en relación con este último se suscitaron dudas.
Se trataba, como señalaba la Exposición de Motivos de dicha Reforma, de "disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso" y Y estaba claro que no se conseguiría dicha finalidad porque los importes de los depósitos eran irrisorios y, en modo alguno, iban a disuadir a nadie de recurrir pero, por otro lado, el Legislador sabía y la experiencia de las tasas así lo demuestra que exigir importes elevados incidía directamente en la tutela judicial efectiva y en el acceso a la justicia como declararía el TC en materia de tasas.
Sirvan estas líneas para denunciar la obsesión de nuestro legislador, desde hace más de dos décadas, en su objetivo constante de cercenar como sea el acceso la justicia (inserción de tasas, depósitos, eliminación de recursos...). No me sirve la excusa del abuso para impedir acudir al que es uno los servicios más importantes de cualquier sociedad moderna. Ya lo indiqué una vez: los problemas de los incendios no se solucionan talando los bosques y por ello la solución debería pasar por dotarla de una vez por todas de los recursos que merece y no de tratar de evitar la congestión y retraso uso eliminando el acceso, poniendo barreras o encareciendo sus costes.
Sobre la cuestión puede consultarse el artículo que ya publiqué en Sepin en 2021 "preguntas y respuestas: Disposiciones generales de los recursos civiles: depósitos para recurrir" (SP/DOCT/81662) así como la Guía Temática de nuestra Editorial.
La DA 15 señalaba en su apdo. 4: "Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe deberá consignar quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial".
Así ante el silencia legal surgía rápidamente la duda ¿el recurso de reposición contra las resoluciones de los antiguos Secretarios Judiciales, actuales Letrados de la Administración de Justicia, llevaba depósito?
Ya entonces nuestra Editorial formuló una encuesta jurídica "¿Es exigible el depósito de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ en los recursos de reposición contra las resoluciones del Secretario Judicial? donde la totalidad de los encuestados señaló que no se debía exigir el depósito en el recurso de reposición frente a las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia. De la misma manera lo venía haciendo la mayoría de la doctrina determinando que no procedía el abono de depósito (25 euros) cuando se recurría en reposición la resolución del LAJ.
Y lo hacían interpretando la DA 15.ª LOPJ que tan solo preveía el mismo en los recursos de reposición frente a las resoluciones del "Juzgado o Tribunal" o revisión contra las resoluciones del LAJ, pero no ante los recursos de reposición cuando se interponía dicho recurso frente a diligencias de ordenación y decretos no definitivos de los LAJ al amparo del art. 451 LEC y otros preceptos de las distintas normas procesales.
Así la respuesta era Negativa.
Sin embargo La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de eficiencia del servicio público de la Administración de Justicia (SP/LEG/44145) en su artículo ciento nueve. Se modifica los apartados 4, 7 y 9 de la disposición adicional decimoquinta, que quedan redactados como sigue:
«4. Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el juez o tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe deberá consignar quien interponga recurso de reposición o revisión contra las resoluciones dictadas por el letrado o letrada de la Administración de Justicia. No obstante, no será precisa la constitución de depósito para la interposición de recurso de revisión contra un decreto que resuelva un recurso de reposición. Se excluye de la consignación de depósito la formulación del recurso de reposición que la ley exija con carácter previo al recurso de queja.»
«7. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada. En el caso de tratarse de un recurso de reposición contra una resolución del letrado o letrada de la Administración de Justicia, se dictará decreto poniendo fin al trámite del recurso contra el que cabrá interponer recurso de revisión.»
«9. Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición. En caso de ser desestimado el recurso de reposición contra una resolución del letrado o letrada de la Administración de Justicia, el recurrente perderá el depósito cuando la resolución objeto de recurso sea firme.»
Así pues, en conclusión:
Ahora, a los recursos de reposición contra las resoluciones de los Letrados de la Administración de justicia habrá de acompañarse el justificando de abono del depósito de 25 euros . Y dicha previsión entiendo que resultará de aplicación a los 20 días de la publicación de la Reforma en el BOE, esto es desde el día 23 de enero de 2025 si tenemos en cuenta la DF de dicha Reforma y que las previsiones de Reforma del Título I entraron en vigor a los 20 días de la publicación en el BOE.
¡Todos a pagar!
Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley 1/2000, de 7 de enero. Adaptada a la reforma de la LO 1/2025, de 2 de enero