Introducción
El delito de tráfico ilegal de órganos como tal no contaba con precedentes en nuestra normativa penal antes de 2010; hasta entonces estas conductas tenían encaje en el seno del delito de lesiones. Pero diversos estudios e informes de la Organización Mundial de la Salud y de otros organismos internacionales aconsejaron darle un tratamiento diferenciado y castigar de forma autónoma y separada los trasplantes de órganos humanos que se hicieran a cambio de transacción. Ello se llevó a cabo en nuestro ordenamiento a través de la Ley 5/2010, de 22 de junio (SP/LEG/6498), que introdujo en el texto punitivo el nuevo artículo 156 bis, que a partir de su entrada en vigor incrimina a quienes promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o su trasplante, con la posibilidad de moderar la sanción penal al receptor del órgano, en atención a las circunstancias concurrentes, que, conocedor de su origen ilícito, consienta en la realización del trasplante.