¿Revisión de la prisión permanente revisable?

Desde la inclusión de la prisión permanente revisable en el Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, allá por 2013, esta nueva figura punitiva ha estado rodeada de polémica, con opiniones ciertamente encontradas, a favor y en contra de su incorporación al elenco de penas de nuestro texto legal.

Finalmente, fue introducida por las Leyes Orgánicas 1/2015 (SP/LEG/17255) y 2/2015 (SP/LEG/17256), ambas de 30 de marzo, que entraron en vigor el día 1 de julio siguiente. En virtud de esa nueva regulación, se configuró como la pena privativa de libertad más grave, que, en palabras del apartado II de la Exposición de Motivos de la primera de aquellas dos normas, consiste en la “imposición de una pena de prisión de duración indeterminada (prisión permanente), si bien sujeta a un régimen de revisión: tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, acreditada la reinserción del penado, este puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos hechos delictivos”.

Se aplica a muy concretos delitos de extrema gravedad:

  • Asesinato a un menor de dieciséis años o a una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad (art. 140.1.1.ª CP).
  • Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiere cometido sobre la víctima (art. 140.1.2.ª CP).
  • Asesinato cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal (art. 140.1.3.ª CP).
  • Asesinato múltiple, “de más de dos personas” (art. 140.2 CP).
  • Homicidio del Rey, la Reina, el Príncipe o la Princesa de Asturias (art. 485.1 CP).
  • Delitos de terrorismo en los que se causa la muerte de una persona (art. 573 bis.1.2 CP).
  • Homicidio del Jefe de un Estado extranjero, o de otra persona protegida internacionalmente por un Tratado, que se encuentre en España (art. 605.1 CP).
  • Genocidio (art. 607.1.1.º y 2.º CP).
  • Delitos de lesa humanidad (art. 607 bis 2.1.º CP).

En Sepín hemos abordado doctrinalmente la nueva pena a través de opiniones como la del abogado Antonio Bueso Alberdi (SP/DOCT/21115) o la del Fiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista Samaniego (SP/DOCT/22324).

Pero las controversias respecto a esta nueva pena privativa de libertad prosiguieron tras la publicación de las citadas Leyes Orgánicas, tanto que diversos partidos políticos presentaron Recurso de Inconstitucionalidad frente a la misma, que fue admitido a trámite por Providencia de fecha 21 de julio de 2015, y que a día de hoy el Tribunal Constitucional tiene pendiente de resolver.

Con motivo de la aparición del cadáver de Diana Quer tras la confesión de su presunto asesino, se alzaron voces para pedir al poder legislativo que se ampliara la aplicación de la prisión permanente revisable a otras conductas delictivas también extremadamente graves. De hecho, para ello ha tenido lugar una recogida de firmas a través de la página “Change.org”, que ya lleva conseguidas más de dos millones doscientas mil firmas.

Sin embargo, de forma paralela, también se encuentra abierta la petición de diversos grupos políticos abogando por su derogación. En la página del Congreso de los Diputados se pueden encontrar diversas Proposiciones no de ley presentadas durante 2016.

La posición del actual Gobierno (y de otro partido político) es favorable a aquella ampliación, y aunque manifiesta que no es producto de la presión social, lo cierto es que en el Consejo de Ministros del día 9 de febrero de 2018 se aprobó el “Informe sobre la modificación del Código Penal en materia de prisión permanente revisable”, en el que se contempla la aplicación de la controvertida pena, además de a las conductas delictivas actualmente vigentes, a las siguientes:

  • Asesinato cuando se impida u obstruya la recuperación del cadáver a los familiares.
  • Asesinato después de secuestro.
  • Violaciones en serie.
  • Violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle.
  • Muertes en incendios, estragos (destrucción de grandes infraestructuras) o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.

Realmente, no veo fácil que, hoy por hoy, esta concreta reforma del texto punitivo salga adelante a la vista de la actual configuración del arco parlamentario. Me da la sensación de que se trata de un golpe de efecto con fines más políticos que jurídico-penales y como medio para contentar a los padres de las víctimas que llevan tiempo exigiéndolo en su legítimo y comprensible dolor e indignación, así como también al no tan pequeño sector social que secunda tal modificación.

Futuro incierto para esta controvertida modalidad punitiva que, además, como hemos apuntado más arriba, también tiene pendiente el examen de su constitucionalidad por parte de nuestro alto Tribunal de garantías.

¿Cómo debe practicarse y valorarse la prueba testifical en el proceso penal?