Un error de LexNet es el origen de una sentencia penal condenatoria que hoy anula el Constitucional
La avería que puede generar a nuestros clientes un simple error técnico del sistema LexNet puede ser importante. En el caso que hoy venimos a exponer, un deficiente funcionamiento de ese sistema unido a una falta de diligencia del Juzgado, dieron lugar nada menos que a una sentencia condenatoria que incluso se confirmó en segunda instancia, todo lo cual hoy ha sido declarado nulo por el Tribunal Constitucional, que ordena repetir el juicio.
1.- Denuncia, presentación de escrito y documentos por la denunciada y juicio.
Los hechos, sucintamente relatados, parten de una denuncia de una persona residente en Andújar (Jaén) que a través de una página web había arrendado un apartamento en la localidad de Gandía (Valencia) para una semana del mes de agosto de 2017, arrendamiento que resultó ser un fraude. Como reserva y adelanto del precio se le pidió que ingresara la cantidad de 250.-€ en una concreta cuenta corriente que se hallaba abierta a nombre de una mujer, cuyos datos y número de DNI también se le facilitaron. A consecuencia de aquella denuncia en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Andújar se incoó juicio por delitos leves, señalándose para la vista el día 12 de diciembre de 2017.
Aquella mujer, una vez se localizó su domicilio real en una localidad madrileña y fue citada, se acogió a la posibilidad que permite el art. 970 LECrim, y por medio de su Letrado presentó, a través de Lexnet, el día inmediatamente anterior al juicio, un escrito con abundante documentación adjunta en su descargo. Básicamente venía a poner en conocimiento del Juzgado que le había sido sustraída su documentación y que se estaba utilizando para estafar a través de internet de forma similar a la aquí denunciada, siguiéndose contra ella hasta 30 procedimientos judiciales por toda España, varios de los cuales ya habían resultado archivados.
Pero aquí sucedió que a través de Lexnet el Letrado sí consiguió enviar el escrito de alegaciones, pero no la documentación que acompañaba, que fue rechazada por el sistema. Advertida esta incidencia por el Letrado llamó por teléfono al Juzgado para contarlo, y acto seguido envió la documentación al órgano enjuiciador por medio de fax. Sin embargo, esos documentos recepcionados por el Juzgado de Instrucción con anterioridad al acto del juicio no se incorporaron a los autos, por lo que el juicio se celebró en ausencia de la denunciada (art. 971 LECrim) … y sin sus documentos de descargo que ya estaban en poder del Juzgado.
2.- Sentencia condenatoria y confirmación en apelación
Esos documentos eran de tal relevancia para los intereses de la mujer denunciada que posiblemente podrían haber cambiado el signo de la sentencia, como ya sucediera en otros procedimientos precedentes. Porque en aquellas circunstancias finalmente fue condenada por el Juzgado andaluz como autora de un delito leve de estafa.
La sentencia condenatoria dictada en primera instancia resultó confirmada por la Audiencia Provincial de Jaén, que además ni entró a examinar uno de los motivos de impugnación, consistente en la indefensión que ocasionó a la recurrente que no se hubieran tenido en cuenta sus documentos de descargo, cuando habían sido presentados antes del día del juicio, documentos que tampoco fueron valorados en esa segunda instancia.
Ante esta respuesta de la Sala, la pelea judicial de la condenada continuó —previo incidente de nulidad de actuaciones, que fue desestimado— ante el Tribunal Constitucional.
3.- Recurso de amparo
El Tribunal de Garantías en la sentencia que aquí nos ocupa nº 61/2019, de 6 de mayo (SP/SENT/1004851), dentro de los varios motivos de amparo, tuvo ocasión de examinar las afirmaciones de la señora condenada, realizadas a través de su Letrado, y comprobó que en efecto hubo un deficiente funcionamiento del sistema LexNet que impidió a este último que por esta vía de presentación llegaran al Juzgado los documentos que sustentaban la defensa de su cliente; que antes del acto del juicio el abogado contactó con la oficina judicial y envió por fax tales documentos; que no obstante, finalmente los mismos no se incorporaron al expediente ni se contó con ellos en el acto del juicio; que en consecuencia no se valoraron en la sentencia, así como tampoco en la apelación.
La indefensión de la demandante de amparo en ambas instancias fue manifiesta y por eso, con el apoyo del Ministerio Fiscal, el Tribunal Constitucional concluye declarando la nulidad de la sentencia y ordena la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al acto del juicio, cuya repetición ordena, ya contando con los repetidos documentos de descargo.
4.- LexNet
El anómalo funcionamiento de LexNet en este caso concreto no constituyó la causa de la nulidad de la sentencia condenatoria, pero sí fue el origen de la concatenación de los sucesivos problemas procesales y sustantivos con que se encontró la condenada, que resultaron muy bien peleados por su Letrado. Ahora se tendrá que celebrar de nuevo el juicio ya contando con las pruebas de descargo, que habrán de ser valoradas por el Instructor, el cual dictará la sentencia en el sentido que proceda.
Un nuevo fallo de LexNet evidenciado en esta sentencia. Casualmente con la misma fecha el propio Tribunal Constitucional dictó otra sentencia (nº 55/2019, de 6 de mayo; SP/SENT/1004845) en la que también da un tirón de orejas a este sistema en un caso en que una abogada laboralista se confundió de casilla al rellenar el correspondiente formulario. Esta última sentencia destaca que el sistema “no es del todo claro y puede inducir a confusión”, como aquí sucedió.
Y también en esas fechas la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en auto 501/2019, de 20 de mayo (SP/AUTRJ/1006046) se ocupó de otro supuesto de funcionamiento anómalo del sistema en relación con un recurso de reforma y subsidiario de apelación cuya presentación fue rechazada varias veces por LexNet, y cuyo traslado de copias consiguientemente tampoco se pudo efectuar a la contraparte, y que ante el error, el Procurador se vio obligado a presentar en papel, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 135.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 12.2.1º del Real Decreto 1065/2015, de 7 de noviembre (SP/LEG/18877).
Los políticos ya se están culpando unos a otros, pero a los profesionales de a pie nos dan igual estas discusiones; solo queremos que el sistema funcione correctamente y que no tengan lugar esas “caídas” del sistema que acaecen de vez en cuando y que no se produzcan anomalías similares a las que nos acabamos de referir, dos de las cuales acaba de corregir el Tribunal de Garantías. Porque además parece inconcebible que haya que llegar a tan Alto Tribunal para que se tengan que reconocer y subsanar esos errores. En el caso que aquí hemos comentado la demandante de amparo había sido nada menos que condenada como autora de un delito de estafa, leve es verdad, condena para más “inri” confirmada en apelación. Pero el problema ocasionado por el error del sistema LexNet no puede considerarse “leve” cuando fue el origen de una serie de desgraciados acontecimientos procedimentales que dieron como resultado una sentencia condenatoria.
El sistema LexNET y su uso ante la jurisdicción penal: Documentos prácticos de interés