Vuelve al primer plano de la actualidad el asunto de los “aforados” y la necesidad de su recorte y/o limitación.
Empecemos por recordar en qué consiste el concepto “aforamiento”, pues la opinión pública tiende a asociarlo a un privilegio extraordinario con que cuentan concretos altos cargos públicos, que en caso de cometer delitos se introducen en una suerte de burbuja impenetrable de la que salen indemnes. Afortunadamente esa percepción va cambiando porque ya se va conociendo en qué consiste ese fuero. Es una situación procesal especial que la ley otorga a determinadas personas por razón de su cargo público, por virtud de la cual se atribuye la competencia para la investigación y enjuiciamiento de sus actos a un alto órgano judicial, en concreto a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para el caso de posibles delitos cometidos por aquellas personas y la Sala Primera del mismo alto tribunal, para las demandas sobre responsabilidad civil dirigidas frente a aquellas personas, salvo que el cargo sea autonómico, en cuyo caso la competencia la ostenta el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.