Aproximación a la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas

El pasado día 29 de septiembre el BOE publicó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (SP/LEG/38334), ley que entra en vigor en su mayoría el 19 de octubre de 2022.

La creación de empresas y su crecimiento es esencial en todos los sectores de la economía, teniendo esta ley dicho objeto mejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tamaño empresarial, así como el despliegue de redes de colaboración e interacción.

El objetivo de esta ley es facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento las mismas para lograr con ello un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad de nuestro tejido productivo, de la resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleos de calidad.

Al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por nuestro Gobierno, surge esta ley, para el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de empresas y fomente su crecimiento a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la reducción de la morosidad comercial y el apoyo financiero al crecimiento empresarial.

La ley consta de diecisiete artículos, agrupados en seis capítulos, trece disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y ocho finales, modificando numerosas leyes como: El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (SP/LEG/6524), la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (SP/LEG/12701), la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (SP/LEG/6525) o la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (SP/LEG/2413).

El capítulo I recoge el objeto de la ley que es el impulso de la creación de empresas y el fomento de su crecimiento, tanto a través de la mejora regulatoria y eliminación de obstáculos a las actividades económicas como mediante el apoyo financiero al crecimiento empresarial.

El capítulo II son las medidas para agilizar la creación de empresas. La ley modifica la regulación existente para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro e introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas.

En contraposición con dicha facilidad de constitución la Ley establece para las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros dos reglas específicas cuyo propósito es el de salvaguardar el interés de los acreedores: la primera, que deberá destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros y, la segunda, que en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

Se promueve la facilidad para las constitución de la Sociedad, fomentando los medios telemáticos se deroga la regulación de la Sociedad Limitada nueva empresa

El capítulo III persigue la eliminación de obstáculos a las actividades económicas dentro de los parámetros de la mejora de la regulación. La mayor parte de las barreras y obstáculos a la unidad de mercado se eliminan adoptando criterios de buena regulación económica, basado en los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El Capítulo IV recoge medidas para la lucha contra la morosidad comercial, la cual supone un lastre importante para la economía española, muy especialmente para las pyme, incorporando las siguientes medidas:

En primer lugar, busca impulsar la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales. Se obliga a expedir factura electrónica como instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y puede servir, además, para facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas.

En segundo lugar, con la incorporación de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago tanto a través de su configuración como criterio de acceso a las subvenciones públicas, como mediante el refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.

El Capítulo V introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa. Estas plataformas (también conocidas como «plataformas de crowdfunding») son empresas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación con otras personas físicas o jurídicas que la solicitan en nombre propio para destinarlo a un proyecto concreto.

El Capítulo VI introduce un conjunto de reformas que buscan impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en nuestro país, sector que en los últimos dos años ha vivido una notable aceleración y dinamización, y cuyo correcto funcionamiento beneficia al conjunto de la actividad económica y que tiene que ir necesariamente unido a la protección del inversor, en concreto del inversor particular./p>

Son loables todos los objetivos pretendidos por la presente Ley para hacer frente a la situación delicada en la que nos encontramos a nivel mundial, no sólo por la pandemia reciente sino también por la situación de guerra o la inflación que sufrimos, por lo que en principio bienvenidas sean todas las reformas tendentes para lograr una mayor competitividad y seguridad jurídica.

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