La declaración responsable sobre la imposibilidad de realizar la negociación previa mediante cualquiera de los MASC admitidos en la LO 1/2025 (I)
Meses después de la entrada en vigor de la reforma procesal (LO 1/2025, 2 enero-Medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia - SP/LEG/44145-), que incluía como requisito ineludible de procedibilidad la asistencia previa a un medio adecuado de resolución de conflictos (MASC) regulado en los artículos 399.3, parr. 2º y 264.4º de la LEC - SP/LEG/2012- se han dictado diferentes acuerdos de Juntas de Jueces que han complementado la referencia sucinta a la declaración responsable ante la imposibilidad de llevar a cabo un proceso de negociación previa a la vía judicial por desconocimiento del domicilio, y que pasamos a resumir, al no ser concluyente.