La declaración responsable de la imposibilidad de realizar la negociación previa mediante cualquiera de los MASC admitidos en la LO 1/2025 (II)

Gema Murciano
Codirectora de sepín Extranjería . Coordinadora de sepín Mediación y Arbitraje . Redacción Jurídica de Sepín
Como ya hicimos anteriormente con las principales provincias, continuamos analizando las diferentes conclusiones a las que se ha llegado las distintas Juntas de Jueces, por orden de comunicación.
Logroño
En caso de que el intento de acuerdo o negociación no sea posible por encontrarse la otra parte en paradero desconocido, tendrá que realizarse declaración responsable en tal sentido para acreditar dicha imposibilidad.
Zamora
En los supuestos en los que se alegue la imposibilidad de realizar el MASC previo, por ejemplo, por desconocimiento del domicilio o de los medios de contacto de la parte contraria, los LAJ exigirán una declaración responsable de la parte actora, prevista en el artículo 264.4 de la LEC, en la que se motive adecuadamente la imposibilidad de cumplir el requisito.
Las Palmas de Gran Canaria
No puede admitirse en aplicación del principio pro actione, que el acceso a la jurisdicción dependa de la voluntad del demandado. Por todo ello, en casos de que en que no sea posible acreditar la recepción, debe aplicarse la doctrina del TC contenida por todas en las STC 82/2000 de 27 de marzo, 145/2000 de 29 de mayo y 6/2003 de 20 de enero, según las cuales los actos de comunicación producen efectos plenos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita, en su destinatario, o a la posibilidad desinterés, negligencia, error o impericia de la persona en la que va destinada. En igual sentido que aplicar la doctrina del Tribunal Supremo a propósito del carácter recepticio y fehaciente de la reclamación extrajudicial, en evitación de la facultad de enervación del artículo 22 de la LEC. Así como a la doctrina del Alto Tribunal sobre el requerimiento fehaciente y Recepticio para inclusión en ficheros de morosos que sienta presunción de ambas condiciones, aunque el medio empleado prima facie no sirva tal fin. Es decir, y como con horario.
Será necesario agotar todos los medios disponibles, burofax, email, SMS y realizar varios intentos para presumir la recepción de la comunicación inicial, pues de su negativa se derivan consecuencias procesales importantes en materia de costas, particularmente la aplicación del artículo 394 LEC, que dejará sin costas al demandado en caso de vencer en el pleito.
Arrecife
Cuando es imposible la negociación previa, aclara la junta que en el caso de que el proceso de negociación hubiera sido imposible de materializar por desconocimiento del domicilio de la parte demandada, ello no dará lugar “en ningún caso” a la nulidad de las actuaciones, “sino a la aplicación (…) de las previsiones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los casos de conculcación de las de las reglas de la buena fe o realización de actos procesales incursos en abuso del Servicio Público de Justicia.
Jaén
Ante la imposibilidad de realizar el MASC previo por desconocimiento del domicilio de la contraparte o por medios de contacto. Será exigible de declaración responsable de la actora, motivando la imposibilidad de cumplir el requisito, art 264.4 LEC, no será necesaria esta declaración responsable en los casos en los que se rehúse la recepción de la oferta, el acuse.
Sevilla
En el caso de desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido, sea de aportar la declaración responsable del artículo 264.4 LEC, esta declaración responsable se reserva a casos de absoluto desconocimiento.
No bastará con la mera declaración de que no se ha podido localizar al demandado, sino que será necesario acreditar que se remitió la invitación negociadora a todos los domicilios que consten.
La declaración responsable de imposibilidad se puede utilizar por la parte en los siguientes casos:
- Si una de la parte se niega a firmar el documento conjunto acreditativo después de la negociación.
- Si no se puede acreditar la entrega de la solicitud de negociación.
- Por falta de recepción efectiva, fecha y o accesibilidad al contenido.
- Si el destinatario se niega a recibirla, en caso de negativa a decepcionar, se ha de aportar, a efectos de acreditar tal negativa, el resguardo de rehusado o de ausente de reparto.
Cádiz
En caso de que se alegue la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa por desconocimiento del domicilio del requerido o medio por el que pueda ser invitado, se entenderá cumplido el requisito con la mera declaración responsable del demandante.
En el caso de que se alegue la imposibilidad de negociación previa por la existencia de varios domicilios del demandado, deberá acreditarse previamente, que se remitió la invitación negociadora a los distintos domicilios que consten.
En el caso concreto de consumidores que aleguen la imposibilidad de negociación previa, se entenderá cumplido el requisito.
- Bien con el documento con el registro o sello de entrada de la empresa a la que se dirija la reclamación previa.
- Bien con la aportación de la remisión al correo destinado a atención al cliente por la empresa y la recepción o contestación al correo remitido
Teruel
El correo postal certificado solo será admitido siempre que conste con resultado de destinatario desconocido junto con la declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que ser requerido.
Palencia
En el supuesto de que se alegue imposibilidad de cumplir con el requisito de procedibilidad que establecen el art. 399.3 párrafo 2º LEC y el art. 264.4 LEC, es decir, la presentación de la “… declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido” y “documentos que justifiquen que se ha acudido a un MASC”.
Deberá incluirse una solicitud de averiguación de domicilio si procede. Esta vía se reservará únicamente para situaciones de verdadero desconocimiento.
Debemos entender que en aquellos casos en los que se acredite la imposibilidad de negociación previa por desconocer el domicilio del demandado/a, y, a lo largo de procedimiento, se acredite que, si tenía conocimiento de dicho domicilio, no dará lugar a la nulidad de procedimiento sino aplicar las sanciones previstas en los art. 394, 395 LEC (imposición de costas) por vulneración de la buena fe procesal, o abuso del sistema judicial, o las medidas previstas en el art. 247.3 LEC (multa) o art. 245 LEC.
Para que la parte demandante tuviera conocimiento de la aplicación de dichos artículos, podría recomendarse que en el Decreto de admisión de la demanda se hiciera la advertencia para los supuestos de que omitiera datos sobre el conocimiento del domicilio del demandado.
Si del contenido de la demanda se deduce que sí se conocía el domicilio, se requerirá la correspondiente subsanación, de conformidad con el artículo 231 de la LEC para su acreditación.
Vitoria-Gasteiz
La declaración responsable estará limitada a casos de absoluto desconocimiento del domicilio de la parte demandada.
- Si del contexto se deduce la existencia de cualquier domicilio conocido, se procederá a dar cuenta a su Señoría a los efectos de posible inadmisibilidad por no constar acreditado el MASC.
- También se puede admitir si una de las partes se niega a firmar el documento conjunto acreditativo después de una negociación.
- Se admitirá si no se puede acreditar la entrega de la solicitud de negociación por falta de recepción con indicación de su fecha.
- Se admitirá si el destinatario se niega a recibir la solicitud de negociación.
Se examinará en el documento de declaración responsable de la parte, de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa de la vía judicial por desconocerse el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido.
Habrá que acreditar de forma suficiente el desconocimiento si del contexto de la demanda se deduce que en la parte demandante consta un domicilio, y se procederá a dar cuenta al Juez a los efectos de la posible inadmisibilidad para por no constar acreditado el MASC.
Si se ha pactado un domicilio para notificaciones se deberá tener en cuenta.
Existe la posibilidad de subsanación intraprocesal previa averiguación de paradero, no se considera admisible la solicitud de auxilio judicial para averiguación del domicilio a efectos del MASC.
Se admitirá solicitud de auxilio judicial y se llevará a cabo dicha consulta de averiguación de domicilio solo a efectos de competencia y emplazamiento. En su caso, si de la averiguación del domicilio resultará nuevo domicilio conocido, resultando competente el correspondiente juzgado, se procederá a la admisión a trámite y, con carácter previo, practicar el emplazamiento a la parte demandada. Se requerirá a las partes para que manifiesten su conformidad con la posibilidad de negociación del artículo 195 LEC y, en su caso, se interesa la suspensión del procedimiento.
No se considera admisible que, en la demanda, con declaración responsable de imposibilidad, se solicite simultáneamente conciliación ante las como MASC
León
La declaración responsable no es admisible si de la documentación que acompaña a la demanda resulta el conocimiento por la parte actora del domicilio de la otra parte, no es admisible instar el auxilio judicial para la averiguación del domicilio de la parte demandada.
En caso de averiguación posterior del domicilio de la parte demandada, no cabe imponer a las partes acudir a algún medio de solución de controversias con carácter imperativo, sin perjuicio de la oportunidad de la invitación correspondiente.
No obstante, si consta que la parte demandante conocía el domicilio de la parte demandada, dicha circunstancia podrá motivar la imposición de una multa, y será valorada en sede de imposición de costas procesales.
Ciudad Real
Supuestos de alegación de imposibilidad de acudir a cualquier MASC previo por desconocimiento del domicilio de la contraparte o medios de contacto. (Cuando se rehúsa la recepción de la oferta, acuse… no será de aplicación está declaración responsable, por cuanto que la parte podrá acudir a otros métodos adecuados de solución de controversias)
- Se exigirá declaración responsable de la actora motivando la imposibilidad de cumplir el requisito (artículo 264.4º LEC)
- Debe incluir una solicitud de averiguación de domicilio, si procede.
- Si del contenido de la demanda se deduce que sí se conocía el domicilio, se requerirá la correspondiente subsanación –respecto a la acreditación del MASC–, de conformidad con el artículo 231 de la LEC.
- Caso de que la alegación de imposibilidad resultare inexacta se dará cuenta al Juez para posible inadmisión.
Burgos
Se admite el correo postal certificado siempre que conste como resultado “destinatario desconocido” y se incluya declaración responsable de la parte demandante con la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora.
Los MASC tras la LO 1/2025, de 2 de enero. 2ª ed. Guía práctica