Objetivos de la mediación ¿se puede concebir como asesoramiento técnico?
Gema Murciano
Codirectora de sepín Extranjería . Coordinadora de sepín Mediación y Arbitraje . Redacción Jurídica de Sepín
Que la mediación es una herramienta de resolución adecuada de conflictos, es de sobra conocido, que por los efectos que produce en la relación dañada, provoca otras consecuencias positivas que no son el objetivo principal, también.
En esta ocasión queremos ver la mediación con una nueva perspectiva: como asesoramiento técnico. Un modelo que requiere un poco más de intervención, por parte de la persona mediadora, en el problema, que tendrá la necesidad de adoptar un estilo de negociación basado principalmente en posiciones.
De este modo, el objetivo es plural: favorecer la comunicación y el consenso entre las partes, y prevenir conflictos futuros ya que es posible alcanzar acuerdos de manera rápida con un asesoramiento legal y técnico. Este modelo requiere o abogados con un perfil mediador con una trayectoria en el ejercicio, o dependiendo del tipo de problema, profesionales elegidos en función de su conocimiento y prestigio en la materia, que también tengan formación en el ámbito de la mediación.
Existen varias razones para acudir a esta herramienta en su función de asesoramiento, todos sabemos el papel determinante que puede jugar un tercero neutral, o multiparcial, si se quiere ser más preciso, no obstante, entre las razones principales están que se crea el espacio adecuado para dar el tiempo necesario y la importancia a reparar la relación o prevenir el conflicto y que la persona mediadora puede ayudar a las partes a determinar por adelantado cómo resolverán sus conflictos futuros, a fin de evitar que se llegue a un punto muerto en las relaciones, favoreciendo la comunicación y el consenso entre las partes.
La mediación permite a las partes involucradas en el conflicto hablar por sí mismas, teniendo en cuenta la naturaleza diversa y a veces contradictoria del ser humano (unas veces racional, otras emocional, unas veces cooperativa, otras competitiva), con el fin de establecer los asuntos tal como ellos los ven, sintiéndose respetados y autónomos, y asumiendo la responsabilidad sobre sus decisiones de futuro.
Estas interrelaciones, entre las necesidades emocionales y la necesidades racionales, permiten, con la ayuda de la persona mediadora, encontrar las soluciones que más se adaptan a lo que requieren las partes, teniendo en cuenta las peticiones de los intervinientes. Esto evita que sea alguien ajeno al entorno quien interponga una solución pese al carácter más directivo que requiere el profesional de la mediación cuando actúa con un perfil de asesor técnico.
Por el propio desarrollo del proceso de la mediación, se sigue un patrón con el objetivo final de encontrar un acuerdo: querer lograrlo, la oportunidad de expresarse sobre la situación, la discusión sobre las circunstancias del debate y las diferencias de opiniones acerca de los hechos, sin establecer culpas, la identificación de los distintos asuntos a tratar, y finalmente, la búsqueda de soluciones y la necesidad de encontrarlas.
Como ya hemos expresado en varias ocasiones, la mediación favorece el respeto a las diferencias de valores y comportamientos y ofrece una oportunidad para descubrir y tratar las causas subyacentes de los conflictos para mejorar el comportamiento futuro, salvaguardando la privacidad y confidencialidad que otorga el proceso.
En un entorno más empresarial, aporta flexibilidad al adaptarse a todo tipo de divergencias empresariales, sea cual sea su complejidad, y permite a los directores de empresa mantener el control de la resolución de problemas, y mantener relaciones que favorezcan el desarrollo empresarial pese a que puedan surgir disputas o malos entendimientos.
Por todo lo anterior, las soluciones acordadas mediante el desarrollo de una mediación tienen mayores posibilidades de ser cumplidas ya que las partes se involucran en aquél.
Siguiendo a MERINO ORTIZ, C., en su obra“ La mediación familiar en situaciones asimétricas” se nos propone una serie de situaciones propicias para la mediación conforme a este modelo.
- Cuando las partes, bien porque sea un asunto de carácter técnico, o porque tiene complejidad, no conocen bien el asunto que plantea el problema.
- Cuando las partes asisten “obligatoriamente” por insertarse dicha mediación en un entorno intrajudicial, y, por tanto, la voluntad está condicionada, y carecen de motivación.
- Cuando desde el punto de vista legal, las pretensiones son poco realistas frente a lo que se van a encontrar.
- Cuando se necesita la opinión objetiva de algún profesional especializado en la materia.
- Cuando la relación entre las personas que se enfrentan no representa una cuestión prioritaria.
- Cuando las partes buscan una solución rápida a sus conflictos.
Esta misma autora establece una serie de críticas a la mediación cuando se utiliza como asesoramiento técnico:
- No existe una distinción clara entre este tipo de mediación y la conciliación o la evaluación neutral.
- No se facilita ni se dota de habilidades a las partes para que sean ellas mismas quienes aprendan a gestionar sus asuntos a partir del propio proceso. En nuestra opinión, está característica no está tan marcada en una mediación como asesoramiento técnico, pero si deja una orientación de las líneas a seguir en un conflicto futuro.
- La persona mediadora asume gran responsabilidad en lugar de las partes. En en nuestra opinión, asume más responsabilidad, con la posibilidad de hasta sugerir opciones, pero el grueso de la responsabilidad sigue recayendo en las partes, que son los que finalmente deciden. Incluso abandonar el proceso.
- Debido a la anterior, la participación directa de las partes es más baja respecto a mediaciones con otros objetivos .
- Al centrarse en las posiciones y derechos, los intereses de las partes no son tenidos en cuenta. En nuestra opinión, no es que no se tengan en cuenta, pues sin su valoración se pueden llegar a acuerdos cerrados en falso, que no es el objetivo de esta herramienta, pero es posible que tengan menos espacio, en función del deseo de las partes.
- Esto puede tener relación con otra crítica que realiza la autora, que dice que en la medida en que las propuestas de acuerdo provienen de las personas mediadoras, pueden no tener en cuenta sus intereses a medio plazo o la mejora de su relación.
- Este tipo de intervención disuade de conocer el punto de vista de la otra parte con la que surge el enfrentamiento, centrándose únicamente en su versión. En nuestra opinión, esto no es del todo correcto porque ambas partes intervinientes tienen la posibilidad de ofrecer sus diferentes puntos de vista al establecer un espacio que facilita el diálogo y el consenso.
- La mediación, como asesoramiento técnico, se centra en un número limitado de soluciones que han podido ser adecuadas en otras situaciones y, no se tienen en cuenta las peculiaridades y carácter multidimensional de que cada conflicto sea gestionado y resuelto de un modo específico. Tampoco coincidimos plenamente con esta crítica, dado que sí se tienen en cuenta las peculiaridades de cada una de las partes y de todas las facetas que tiene la situación conflictiva.
- La aportación de opiniones dificulta la percepción de imparcialidad del proceso y de las personas mediadoras.
En la actualidad esta faceta de la mediación está cobrando cada vez más importancia para gestionar las rupturas de futuras relaciones de pareja, a modo de acuerdos matrimoniales, las parejas que quieren iniciar una vida en común están buscando un asesoramiento sobre como gestionar una eventual separación, que sea acorde a Derecho y que a la vez respete sus intereses particulares, para que llegado el momento, en el caso de que llegue a darse esa situación, dispongan ya de una orientación de los pasos que debe seguir la familia sin añadir más costes emocionales a los que ya produce una ruptura.
Diez años de la Ley de Mediación. Diez años de jurisprudencia en mediación familiar