¿Cómo funciona la legítima en el Derecho de sucesiones común y foral?
La legítima, de acuerdo con el art. 806 CC, es la porción de bienes de que el causante no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a los herederos forzosos, también llamados legitimarios. Esto significa que el testador no puede privar a aquellos de su legítima salvo en los casos previstos en la ley. El Código Civil distingue tres partes: tercio de legítima estricta, de mejora y de libre disposición.