El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una interesante sentencia en materia de atribución del uso de la vivienda (Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, de 6 de febrero de 2018), supuesto en el que las partes habían acordado en convenio que la citada atribución a favor de la menor y de su madre duraría hasta que la vivienda fuese vendida o se hiciera efectivo el acuerdo de liquidación en los cónyuges. Así, el marido planteó la división de la cosa común, allanándose la esposa a la demanda, procediéndose a la ejecución de la sentencia y a la subasta pública del bien, que, finalmente, fue adjudicado, junto con la plaza de aparcamiento, al marido, quien, además, asumió el pago de la hipoteca del inmueble, pasando a ser propietario en pleno dominio de la que fuera vivienda familiar.