Prórroga de la atribución del uso de la vivienda en el CCCat.
La atribución del uso de la vivienda en el Derecho civil catalán desde el Codi de Familia ha venido siendo de carácter temporal en algunos casos, ampliándose con la entrada en vigor del Libro II del Código Civil de Cataluña. Así, el art. 233-20, en su apdo. 5, establece que, en los casos a los que se refieren los apdos. 3 y 4, la atribución debe hacerse con carácter temporal y será, además, susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron.