Separación y divorcio ante Notario por poder
Irene Culebras Llana
Doctora en Derecho. Especialista en Derecho de Familia
1.- Introducción
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Introducción y regulación
Se ha señalado por Cornejo Gómez que el criterio que separa la atribución competencial entre los Juzgados de Primera Instancia y/o Familia y los Juzgados de Violencia sobre la mujer es una delgada línea, a lo que nos atrevemos a añadir el calificativo de confusa.
La determinación y reclamación de los gastos extraordinarios suponen la mayor parte de las ejecuciones de los procesos de familia, lo que quizás puede derivar de la falta de regulación legal de esta materia, principalmente sobre la forma en qué deben abonarse. Así, mientras el Código Civil ni siquiera los cita, refiriéndose sólo a los gastos de alimentos, el Libro II del CCCat se refiere únicamente en el art. 233-2, relativo a las medidas definitivas, a la obligación de los progenitores en caso de que existan hijos menores de edad de establecer en el convenio regulador cómo se repartirán las necesidades extraordinarias.
Se ha escrito mucho últimamente sobre las nuevas vías de resolución extrajudicial de conflictos, sobre las ADR “Alternative Dispute Resolution”, y se ha puesto de manifiesto durante estos meses duros de confinamiento y pandemia, la necesidad de llevar a la práctica esas fórmulas que permitan rebajar la carga de los tribunales, cada vez más saturados, y que tienen más difícil dar soluciones rápidas, que satisfagan las necesidades de los ciudadanos.
En el mes de enero de 2021 se han dictado tres autos para responder a peticiones de medidas cautelares que aseguraran la vacunación contra el COVID-19 para personas que no podían prestar por sí mismas el consentimiento a este acto médico: Auto del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Santiago de Compostela, de 9 de enero de 2021 (SP/AUTRJ/1079430), Auto 47/2021 del Juzgado de Primera Instancia n.º17 de Sevilla (Familia) de 15 de enero de 2021, (SP/AUTRJ/1083657) y Auto del Juzgado de Primera Instancia n.º6 de Santiago de Compostela, de 20 de enero de 2021 (SP/AUTRJ/1080475)
1. Planteamiento de la cuestión
Apenas comenzaron las primeras vacunaciones en nuestro país, fueron apareciendo sucesivas peticiones de medidas cautelares para proceder a la vacunación de personas incapaces para tomar decisiones que viven en residencias de ancianos. En sólo once días, tres juzgados tuvieron que dar respuesta a otras tantas situaciones de conflicto que podían comprometer la vida, la salud o el bienestar de personas especialmente vulnerables (Auto del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Santiago de Compostela de 9 de enero, SP/AUTRJ/1079430, Auto 47/2021 del Juzgado de Primera Instancia n. º 17 de Sevilla de 15 de enero, SP/AUTRJ/1083657, y Auto del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santiago de Compostela de 20 de enero, SP/AUTRJ/1080475). Y siguen sucediéndose los casos en la geografía española.
Desde el pasado 25 de diciembre está en vigor en Cataluña la Ley 16/2020, de 22 de diciembre, de la desaparición forzada de menores en Cataluña. Sobre esta misma materia fue presentada en el Congreso de los Diputados el 26 de febrero de 2020 la Proposición de Ley sobre bebés robados en el Estado español, iniciativa que sigue en trámite, pero paralizada desde julio de 2020, y que esperamos pueda ser objeto de estudio en este blog en poco tiempo. Existe también una norma de ámbito autonómico dictada en Comunidad Autónoma de Canarias en 2019, la Ley 13 de 25 abril, sobre los menores robados.
Continuamos con la recopilación de términos y conceptos actuales del Derecho de Familia que ya inicié en un post anterior con el acercamiento al Plan de Parentalidad y que considero que podrían dar lugar a un primer diccionario actualizado y especializado de Derecho de Familia (DDF).
Desde el pasado 1 de diciembre está vigor la modificación del artículo 236-8 CCCat, relativo al ejercicio conjunto de la potestad parental, introducida por la Ley 14/2020 de 25 de noviembre, que permite que en supuestos de violencia, los hijos menores de 16 de años puedan recibir asistencia psicológica tan sólo con el consentimiento de uno de sus progenitores.
Corren nuevos tiempos para el Derecho de Familia. Lejos de quedarse anclado en separaciones, divorcios, visitas y menores, entran en escena nuevas figuras y conceptos con los que conviene estar familiarizados.