Modificaciones relevantes en el Derecho de Familia por la Ley de mejora de la protección de los huérfanos víctimas de la violencia de género

Ana Canturiense Santos

Redacción Jurídica Sepín Familia y Sucesiones

Introducción

La Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género, en vigor desde el 23 de marzo, ante la especial situación de vulnerabilidad de estas personas modifica importantes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

– Se introduce una nueva letra, h), al apartado 2 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que recoge los procedimientos civiles de los que serán competentes los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

– Se modifican los artículos 807, 808 y 810 de Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial.

– Se reforma el apartado 3 del artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

– Se introduce un nuevo número al artículo 45 I, B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

– Se modifican los artículos 216 y 224 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y se añade un nuevo apartado 2 al artículo 224.

– Y, finalmente, se añade un nuevo apartado 10 al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Recuerda el preámbulo de la LO 2/2022 que El Pacto de Estado contra la Violencia de Género, recoge de manera específica las medidas para intensificar la asistencia y protección de los menores, que pasan a ser reconocidos como víctimas directas de la violencia de género, lo que implica la necesidad de ampliar y mejorar esas medidas de asistencia y protección, como son la implantación de nuevas prestaciones en los casos de orfandad; o la revisión de las medidas civiles sobre su custodia; o fomentar las actuaciones de refuerzo en el ámbito educativo e impulsar la especialización de los puntos de encuentro familiar.

Para que estas personas cuya orfandad deriva de la violencia de género puedan desarrollar una vida plena en condiciones de libertad e igualdad, es necesario que, en la medida de lo posible, vean superada o reparada su situación de especial vulnerabilidad, y para ello es fundamental facilitarles el acceso a las indemnizaciones civiles que les correspondan por los delitos sufridos, así como agilizar el proceso sucesorio abierto tras la pérdida de sus madres.

Y esta es la finalidad de la reforma producida por la LO 2/2022: eliminar ciertas incertidumbres normativas e incluso los obstáculos, con los que se encuentra los huérfanos de la violencia de género, para el desarrollo de una vida plena, en condiciones de libertad e igualdad.

Modificaciones directas en el Derecho de Familia

Artículos 807, 808 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Justifica el legislador la modificación de estos preceptos en su preámbulo al señalar que existe «incertidumbre sobre el procedimiento aplicable a la liquidación de la sociedad de gananciales en los casos de mujeres víctimas mortales de la violencia de género y, en particular, la imposibilidad de acceder en algunos casos al régimen previsto en los artículos 806 y siguientes de la LEC», lo que sin duda perjudica a las personas huérfanas al retrasarse que puedan acceder a la liquidación del régimen matrimonial de sus madres y, con ello, a la determinación de su herencia.

Veamos en qué consiste concretamente la reforma:

Hasta ahora sólo era competente para conocer de este proceso el Juzgado de Primera Instancia que estuviera conociendo o hubiera conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, y ahora también será competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que esté conociendo, o haya conocido o hubiera tenido la competencia para conocer del proceso de nulidad, separación o divorcio.

Cualquiera de los herederos del cónyuge está legitimado para solicitar la formación del inventario (apartado 1).

En caso de haber fallecido alguno de los cónyuges se permite a los herederos:

– Solicitar la liquidación del régimen económico matrimonial, una vez concluido el inventario (apartado 1).

– Comparecer ante el Letrado de la Administración de Justicia tras la admisión a trámite la solicitud de liquidación, con el objeto de alcanzar un acuerdo y, en su defecto, designar contador, para la práctica de las operaciones divisorias (apartado 3).

Respecto a la comparecencia ante el LAJ, si alguno de los cónyuges, o sus herederos, no comparece, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que realice el otro o el heredero que hubiera comparecido. Tanto en este caso, como en el caso en que los cónyuges o sus herederos lleguen a un acuerdo, este será consignado en el acta, dándose el acto por concluido (apartado 4).

Y, finalmente, también se procederá al nombramiento de contador a falta de acuerdo sobre la liquidación cuando sean los herederos los que no lo han alcanzado (apartado 5).

Modificación del artículo 87.2 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Es evidente que la modificación de los artículos de la LEC respecto al procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial hace necesario modificar el artículo 87.2 ter de la LOPJ, que recoge los procedimientos civiles para los que son competentes los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Así, se añade un nueva letra, la h) conforme a la cual los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil también de los asuntos «que versen sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género, así como los que se insten frente a estos herederos.»

 Conclusión

Esta nueva reforma legislativa supone, por tanto, nuevas atribuciones competenciales a favor de los Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con la finalidad de facilitar el acceso a la justicia a los huérfanos víctimas de esta terrible violencia, y para ayudarles, en la medida de lo posible, en la reconstrucción de sus vidas, tras la pérdida de sus madres. Procesalmente, esperamos no se generen nuevos conflictos de competencia, que como sabemos y ya hemos analizado en Sepín, en la práctica no dejan de presentarse, y evitar así dilaciones en los procedimientos para conseguir la efectiva la protección perseguida por la Ley.

Recomendamos la lectura del cuadro comparativo realizado por el Departamento Jurídico de violencia Doméstica y de Género de Sepín, para conocer el alcance de todas las modificaciones realizadas por la LO 2/2022.

Guía práctica de la nueva reforma civil y procesal de apoyo a personas con discapacidad. 2.ª Edición