Suspensión de la pensión alimenticia mientras el hijo estudia en el extranjero
Ana Canturiense Santos
Redacción Jurídica Sepín Familia y Sucesiones
Introducción
Es evidente que la mayor parte de los procesos de modificación de medidas que se plantean tienen la finalidad de reducir, ampliar, suspender o extinguir la pensión alimenticia, quizás como consecuencia de la inestabilidad económica actual de la sociedad, pero sin olvidar que en ocasiones el cambio de circunstancias alegado puede derivar de las necesidades de los hijos, o incluso de la forma en la que están siendo atendidas esas necesidades.
Y esta es la situación que resuelve la interesante sentencia de la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2022, cuyo ponente fue D. José Luis Seoane Spiegelberg.
Antecedentes del caso
En el convenio de la partes aprobado por la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo se acordó que el padre abonaría una pensión de alimentos de 600€ al mes a cada uno de los tres hijos, en ese momento menores de edad, con su correspondiente actualización conforme al IPC, y hasta que los hijos tuvieran independencia económica.
Transcurridos 13 años desde el divorcio se presentó demanda de modificación de medidas en la que el obligado al pago de la pensión solicitaba su extinción respecto de sus tres hijos mayores de edad, respecto a una de las hijas porque se habían alcanzado las condiciones acordadas del convenio, respecto a otra se pedía que se extinguiese cuando percibiera ingresos y que debía quedar obligada a notificar cuando se producía ese hecho; y, finalmente, respecto al hijo, la pretensión era que se declarase extinguida la pensión alimenticia desde que el hijo se había trasladado a los Estados Unidos a realizar sus estudios universitarios. Y, además, se solicitaba que se considerasen gastos extraordinarios: el coste de residencia y estancia, los vuelos de ida y vuelta para las vacaciones y el seguro médico, comprometiéndose el padre a asumir inicialmente la totalidad de estos gastos hasta que se dictara la resolución.
El Juzgado de 1ª Instancia en su resolución acordó la extinción de la pensión alimenticia de la primera hija, mantuvo la de la segunda, quien con 22 años aún continuaba su formación, y respecto al hijo suspendió el pago de la pensión durante los meses que estuviera estudiando fuera de España, y en los períodos en los que estuviera aquí se seguiría devengando. Y, dado que los gastos por estudio del hijo los asumía el padre en su totalidad, los progenitores asumirían por mitad los gastos que no estuvieran relacionados con la enseñanza.
La progenitora recurrió ante la Audiencia Provincial, que revocó la suspensión de la pensión de alimentos del hijo, al no concurrir circunstancia significativa para modificar lo establecido en el convenio.
Recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Ante la resolución de la Audiencia el padre planteó el recurso de casación alegando en el primer motivo la infracción del artículo 90.3 del Código Civil, por entender que frente al criterio de la sentencia sí concurría una alteración sustancial de circunstancias, y, en el segundo motivo, alegó la infracción de los artículo 93.2 y 146 del Código Civil, considerando que la sentencia recurrida había incurrido en arbitrariedad, al no realizar un juicio lógico de del principio de proporcionalidad, produciéndose duplicidad del pago de alimentos.
En el desarrollo de este segundo motivo, considera el recurrente, que, ya que el padre abona íntegramente los gastos del hijo en los Estados Unidos, no debía mantenerse a su cargo la pensión de alimentos, por importe de 600 €, desde la fecha en la que hijo se había trasladado, o al menos, de manera subsidiaria se suspendiera su pago, en la forma establecida por el Juzgado de 1ª Instancia.
La decisión de la Sala fue estimar el recurso de casación.
– Antes de entrar en las razones por las que resuelve en este sentido, recuerda tres cuestiones que deben tenerse en cuenta en relación con la pensión de alimentos de los hijos:
1ª Es clara la legitimación activa de los progenitores para solicitar la pensión alimenticia a favor de los hijos mayores de edad, así, tanto la madre está legitimada para pretender que se mantenga la pensión fijada en su día en el convenio, como el padre para pedir que se deje sin efecto.
2ª La convivencia familiar viene siendo interpretada en sentido amplio por la Sala, por lo que en caso de cambio de residencia por los estudios de los hijos dicha convivencia familiar sigue existiendo.
3ª Respecto al juicio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil, recuerda también que es criterio de la Sala que la fijación de la cuantía de la pensión alimenticia por los tribunales de instancia debe respetarse en casación, salvo que la cuantía sea arbitraria o ajena al canon de razonabilidad.
– Pues bien, tras analizar las circunstancias que existían cuando se firmó el convenio y las actuales considera el Tribunal Supremo que son «manifiestamente distintas», ya que a la firma del convenio los gastos por estudios de los hijos eran sufragados por la empresa en la que trabajaba el padre, que se comprometió a asumirlos él en su totalidad si esa situación cambiaba, y además contribuía con una pensión de alimentos de 600€ al mes.
¿Por qué son «manifiestamente distintas» las circunstancias actuales? Pues porque el hijo se ha trasladado a Estados Unidos para cursar estudios universitarios y el padre atiende los gastos:
– de estudios,
– de alimentos y habitación,
– de desplazamientos de un país a otro.
Y, dado que estos gastos eran atendidos antes por la madre con la contribución del padre, existe un cambio real de circunstancias, entendiendo la Sala que las necesidades del hijo (artículo 142 del Código Civil) son actualmente cubiertas por el recurrente, cuando el hijo está en el extranjero.
– La sentencia del Juzgado es, por lo tanto, ajustada a derecho, pues no extingue la pensión de alimentos a favor del hijo, si no que la suspende durante los periodos de tiempo en que viva en Estados Unidos por razón de sus estudios.
– Y, ¿qué sucederá en los tiempos en que el hijo venga a España? Pues la pensión se activará para cubrir las necesidades de alimentos que tenga aquí.
– No comparte, así el Supremo, el criterio de la Audiencia de que las circunstancias no se han modificado, pues los cambios que se han expuesto hacen necesario el ajuste de lo pactado por las partes, por aplicación del principio de proporcionalidad y las exigencias de los artículos 90.3 y 146 del Código Civil.
– Finamente, recuerda la sentencia la Doctrina de la Sala relativa a la retroactividad de la pensión alimenticia, citando entre otra la sentencia TS 86/2020, de 6 de febrero, que establece: “Esta Sala mantiene una doctrina constante en relación con la retroactividad de la pensión alimenticia, entendiendo que cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación».
Conclusión
Puntos clave que no debemos olvidar en las modificaciones de medias de alimentos:
– Las demandas de modificación de medidas deben estar fundadas en una alteración real y sobrevenida de las circunstancias que se tuvieron en cuanto cuando se acordaron las primeras medidas, tanto si se trató de una ruptura de mutuo acuerdo como contenciosa. Tiene además la carga de la prueba quien la alega.
– La legitimación corresponde a los progenitores, y no a los hijos, por lo que, salvo que lo acordasen la partes, el pago los alimentos se hará al progenitor con el que conviven.
– El concepto de alimentos abarca, tanto lo «lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica», artículo 142 del Código Civil, como los gastos de educación, incluso después de la mayoría de edad de los hijos.
– Que los hijos mayores de edad residan fuera de la vivienda familiar por razón de sus estudios, no excluye la obligación de la alimentos alegando que falta la convivencia familiar.
– La pensión alimenticia de los hijos no se extingue porque haya alcanzado la mayoría de edad, sino que será posible extinguirla cunando disponga de ingresos para su subsistencia.
Cuestión esta que sería muy positivo recogerla en los convenios reguladores, e incluso, sería lo sería, para el buen desarrollo de las relaciones familiares, que el alimentista comunicara al progenitor que viene atendiendo la obligación de alimentos, su acceso al trabajo, o mejor fortuna, razón por la que ya no estaría necesitado de percibir la pensión.
– Decisiones como las tomadas en este caso por el Juzgado de 1ª Instancia y que confirma el Tribunal Supremo, en la que se suspende el pago en concreto de la cuantía mientas los alimentos están siendo sufragados de otra forma, pueden ser una buena solución para mantener la pensión alimenticia cuando las necesidades de los hijos así lo requieren, pero evitando la duplicidad de pago para el progenitor obligado.